Vine hace 9 meses para aplicar para asilo

Para aplicar para el asilo, se tiene que someter una aplicación.

Por Marie B.Higuera,

Abogada de Inmigración

P: Vine a los EEUU para aplicar para el asilo hace nueve meses. Crucé la frontera caminando con mi hijo de 10 años de edad y nos entregamos con migración. Nos llevaron a un centro de detención y luego fuimos soltados a mi tío después de dos días. Tengo que presentarme en Tukwila con migración cada mes. Supuestamente tengo una entrevista la otra semana. ¿Pueden aprobar mi asilo en esta entrevista?

R: Es probable que la entrevista que tiene la otra semana es una entrevista de temor creíble en la cual el oficial de asilo decidirá si el miedo que tiene para regresar a su país podría calificar para el asilo. Si el oficial decide que tiene un miedo que merece protección de los Estados Unidos en la forma de asilo, el oficial se va a referir su caso a la corte de inmigración para que pueda aplicar para el asilo frente un juez de inmigración. Si el oficial no encuentra un miedo creíble, será ordenado deportado. El oficial de asilo no puede aprobar el asilo en una entrevista de temor creíble, solo puede dar a usted la oportunidad de aplicar para asilo frente un juez.

Normalmente la oficina de asilo hace la entrevista de temor creíble poco después de ser detenido cerca de la frontera. La mayoría de personas son detenidas hasta que tenga su entrevista; los que llegan con niños muchas veces están soltados mientras esperan su entrevista.

Para aplicar para el asilo, se tiene que someter una aplicación (formulario I-589) dentro de un año de haber llegado al pais. En su caso, la aplicación será entregada a la corte de inmigración una vez que un oficial encuentre que usted tiene un temor creíble. Si se acerca un año desde que llegó y no tiene una audiencia todavía, es recomendable que someta una aplicación con USCIS. Así puede mostrar que aplicó dentro de un año y, después de 150 días que esté pendiente la aplicación, se puede tramitar un permiso de trabajo. Si no aplica dentro de un año de haber llegado, solo podrá aplicar para la retención de la deportación la cual da menos beneficios.

La Abogada puede ser contactada al 206-267-0234