Nadie se Libra de las Ordenes de Arresto

En la Oficina Legal del Lcdo. Raymond W. Ejarque nos enfrentamos a diario con clientes de distinta procedencia que se encuentran en la nada agradable situación de tener que enfrentarse con una de las manifestaciones mas directas del sistema de justicia criminal estadounidense, nos referimos por supuesto a las Warrants, o, como se conoce en el idioma de Cervantes, una orden de arresto (u orden de aprehensión, orden de captura o acta de detención dependiendo de vuestro país de procedencia) es un papel o documento emitido por un juez con competencia legal para ello autorizando a cualquier oficial del orden publico a realizar un arresto contra una persona en particular. En esencia, una orden de arresto es un busca vindicar la autoridad judicial contra una persona acusada y/o procesada en el ámbito criminal. (RCW 10.31.030). A diario, un sin número de jueces adscritos a alguna de las tantas cortes de justicia municipales, distritales o estatales en todo el Estado de Washington emiten ordenes de arresto luego de que los acusados no comparecen a su cita en Corte o ya sea porque violan sus condiciones de puesta en libertad o sus condiciones de probatoria. Permítame ilustrar la orden de arresto con dos ejemplos prácticos. Primer ejemplo, imagínese que en un día bellamente soleado Usted decide acudir con sus amigos y seres queridos a disfrutar de un juegazo de béisbol entre los Mariners contra los Redsox de Boston y decide consumir, no una sola cerveza como siempre, sino, dada la emoción del momento, tres (3) cervezas y luego decide conducir su automóvil con la mala suerte que un policía le detiene por conducir en exceso de velocidad y varios minutos después Usted se encuentra soplando a una maquina de prueba de aliento y acusado de un delito de conducir en Estado de Ebriedad (DUI). Digamos que tras varias horas en custodia policial, un juez le deja en libertad tras imponerle una serie de condiciones para su puesta en libertad, pero si luego Usted decide incumplir las condiciones y el juez se entera, entonces, el magistrado procederá a emitir una orden de arresto en su contra. Segundo ejemplo, tras ser acusado de conducir en Estado de Ebriedad (DUI) su abogado logra un acuerdo con fiscalía para permitir diferir su acción criminal por un tiempo y darle tiempo a Usted a que participe de un programa de sobriedad; pero Usted que le gusta tomar cervezas bien frías cada día y por tanto decide desobedecer el programa impuesto por el Tribunal y el juez se entera, entonces, el magistrado procederá a emitir una orden de arresto en su contra. ?Que hacer si un oficial del orden publico le informa que lo va a detener por existir una orden de arresto en su contra? Primero que todo, no se preocupe ya que lo mejor que hizo Dios fue un día detrás de otro. Segundo, sea cortés y respetuoso en todo momento con el oficial del orden público e infórmele inmediatamente que esta dispuesto a cooperar para arreglar el asunto. Tercero, la ley le impone una serie de requisitos al oficial del orden publico que ejecuta una orden de arresto en el Estado de Washington: (1) El oficial del orden publico deberá informarle que actúa bajo la autoridad de una orden de arresto y deberá proceder, como regla general, a mostrarle la orden inmediatamente. No obstante, y por via excepcional, el oficial no tendrá que mostrarle la orden al momento de realizar el arresto si el oficial del orden publico no la trae consigo, pero, si deberá informarle que la orden de arresto existe en la actualidad y que le será mostrada a Usted tan pronto como lleguen al cuartel de la policía y/o lugar de confinamiento. (RCW 10.31.030). (2) El oficial del orden publico deberá informarle que tiene Usted derecho a depositar una fianza para poder quedar en libertad. En el caso de que Usted le informe al oficial del orden publico que desea presentar una fianza para quedar en libertad, entonces, el oficial deberá proceder a llevarlo sin dilación alguna ante un juez o ante un funcionario autorizado por ley para aprobar fianzas, para que asi pueda Usted proceder a realizar el pago para quedar en libertad. Recuerde que la cantidad a pagar por la fianza ya se encuentra predeterminada en la orden de arresto previamente emitida por el juez en su contra. (RCW 10.31.030). No dude en llamarnos para obtener una consulta inicial completamente gratis. (206) 621-1554.