Preguntas y respuestas sobre inmigración

Por la Abogada Marie B. Higuera

El Juez me dio el asilo en 2016. Tengo mi seguro y mi permiso de trabajo.

¿Cual es el próximo paso en mi caso?

Después de tener el asilo por un año, típicamente se puede pedir la residencia si ha estado presente físicamente en los Estados Unidos por un año y no ha mudado a otro país para vivir permanentemente. Se tiene que llenar la solicitud para la residencia y entregarlo a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) con la documentación requerida. Después de aceptar su solicitud, se programa una cita para tomar sus huellas digitales, y es posible que se programe para una entrevista.

El año pasado me condenaron por robo.

¿Todavía puedo pedir la residencia?

Es posible que cuando pide la residencia, también tenga que pedir un perdón por su crimen. Un abogado de inmigración debe revisar todos sus récords criminales para determinar si necesite entregar una solicitud para un perdón.

No tengo familia en los Estados Unidos, y he escuchado que para un perdón uno se tiene que tener familiares ciudadanos aquí.

El perdón para los que tienen asilo es diferente que los perdones para otros tipos de casos, y no es necesario que Usted demuestre sufrimiento a familiares ciudadanos o residentes para un perdón cuando se pide la residencia. Tiene que demostrar que el perdón es por razones humanitarias, para asegurar la unidad de la familia o que está en el interés público.

Mis papas todavía viven en mi país y son ancianos.

¿Puedo visitarles cuando tengo mi residencia?

Cuando se hace residente, puede viajar fuera de los Estados Unidos con un pasaporte o un Documento de Viaje de Refugiado. Sin embargo, se recomienda que no viaje al país de dónde pidió el asilo. Si regrese a su país, Inmigración podría pensar que ya no requiere protección en los EE.UU. y podría intentar quitar su estatus. Es mejor reunir con su familia en un tercer país si sea posible.