Vine a los EE.UU. en 2002 y fui deportada por migración en 2004

Por la abogada Marie B. Higuera

Hace tres meses regresé con mis dos niños de 4 y 8 años de edad. Mis hijos tienen corte el otro mes pero yo tengo que estar presentándome a migración cada mes y no tengo una fecha de corte. Tengo miedo de regresar a Honduras. ¿Puedo aplicar para el asilo?

Generalmente, una persona que ya había sido deportado no tendrá derecho de ver a un juez de inmigración sin reabrir su caso anterior que terminó en deportación. Ahora que usted volvió a entrar en los EE.UU., es probable que migración le tenga bajo una orden de supervisión y por eso tiene que estar presentando con migración. Usted puede avisar a migración que tiene miedo de regresar y migración avisará a la oficina de asilo. La oficina de asilo le dará una entrevista de miedo razonable. Si el oficial decide que tiene un caso que podría merecer protección, tendría la oportunidad de aplicar para la retención de la deportación ante un juez de inmigración.

Para ganar un caso de retención de la deportación, tiene que demostrar que es más probable que no que alguien le hará algún daño o amenaza específicamente por su razareligión, nacionalidad, opinión político, o por ser parte de un grupo particular social. Es decir, usted correría peligro solo por algo de usted que no se puede cambiar. Una persona quien haya sido deportado anteriormente no es elegible para el asilo.

Si usted pase la entrevista con el oficial de asilo y le programa una audiencia ante un juez de inmigración, es posible combinar su caso con los de sus hijos. Sin embargo, mientras sus hijos pueden aplicar para el asilo, usted solo puede aplicar para la retención de la deportación, la cual también es una forma de protección de la deportación. Al ganar retención de la deportación, uno no es elegible para luego tramitar la residencia, peticionar para familiares, o salir del país. El juez le pondrá una orden de deportación en su caso pero retendrá ese orden y la persona puede quedar en el país y tramitar un permiso de trabajo. Si usted tiene una orden de supervisión actualmente con migración, es elegible ya para solicitar un permiso de trabajo basado en ese orden.