¿Conseguiré la residencia incluso si mi esposo muere?

Por la Abogada Marie B. Higuera

P: Mi esposo tiene cáncer y su pronostico no es bueno. Yo vine a los EEUU ilegalmente, 8 anos atrás y nunca aplicamos por documentos para mi, porque nunca hubo un buen tiempo para ir a México por la entrevista de la visa de inmigrante. Yo he oído del proceso para viudas para conseguir su residencia.

Conseguiré la residencia incluso si mi esposo muere?

R: Hay un proceso llamado “petición de viuda” que podría permitirle a una viuda de un ciudadano Americano obtener la residencia incluso después de la muerte del esposo. Necesitara demostrar que usted estaba legalmente casada y no separada ni divorciada al momento de la muerte de su esposo, que no se volvió a casar y también que este fue un matrimonio de buena fe.

Sin embargo, una viuda quien entro a los Estados Unidos ilegalmente, es aun objeto de la ley que requiere una autorización o entrada legal para ser elegible de ajuste de estatus. Si usted no puede demostrar una entrada legal o con autorización usted tendrá que regresar a Ciudad Juárez para una entrevista de visa de inmigrante. Dejando los USA, usted será objeto de la prohibición de los 10 años, por haber estado ilegalmente presente en los EEUU, por mas de un año. Usted será solo elegible de la exención si sus padres son ciudadanos Americanos o residentes legales permanentes y sufrirían extrema adversidad si usted es negada la residencia. Niños no le califican para una exención.

Su esposo puede mejorar sus opciones enormemente, presentando una petición para un familiar extranjero ahora. Si el presenta la petición, y muere antes de que usted reciba la visa de inmigrante, la petición que el presenta se convertirá es una auto peticion de viuda que le permite continuar con el proceso después de su muerte. Adicionalmente, usted será capaz de usarlo como su familiar calificado para su exención por presencia ilegal, y su dificultad será presumida basada en su muerte. La Abogada Marie Higuera puede ser contactada al 206-267-0234