Por los abogados de inmigración Gibbs Houston Paw
El Servicio de Inmigración acaba de publicar una nueva guía importante sobre cómo decidirá las exenciones de extrema dificultad. La nueva guía entrará en vigencia el 5 de diciembre de 2016. La exención por extrema dificultad es necesitada por los solicitantes de Green Card que deben procesar en el consulado de los Estados Unidos en el extranjero, normalmente porque ingresaron a los Estados Unidos sin inspección y han residido ilícitamente en los Estados Unidos por más de seis meses. La norma también se aplica en casos de fraude y otros casos de exención procesados en los EE.UU.
Una exención por dificultad extrema considera la posible dificultad sufrida por ciertos parientes calificados si el principal extranjero regresó a su patria. Dificultad extrema hacia la persona siendo removida no es considerada directamente, solo aquella del “pariente que califica”. Los parientes que califican incluyen a los cónyuges o padres residentes o ciudadanos, pero en los casos I-601A no incluyen directamente a los hijos ciudadanos o residentes permanentes. Los casos de exención de fraude pueden considerar directamente la extrema dificultad para el hijo.
El memorándum sobre ésta política aclara que la dificultad extrema para el ciudadano o residente permanente cónyuge o padre, también puede considerar las dificultades que el hijo (u otro familiar) enfrentaría si se separa de los padres, o si regresó al otro país con su miembro de la familia. Debido a que todavía debe haber por lo menos un pariente calificado, no todas las familias serán elegibles en casos de exención por dificultad extrema.
El Memo especifica ahora que la dificultad puede ser si el solicitante regresa por separado a su patria sin la familia, o si la familia se traslada a la patria con él / ella. Anteriormente la agencia requería una demostración de dificultades para ambas, para la separación y para la reubicación.
El Memo también enumera cinco tipos de casos que generalmente deberían ser aprobados debido a “factores particularmente significativos”. El primero es donde el pariente calificado recibió el estatus humanitario bajo los programas
U / T, o el estatus de asilo / refugiado. La segunda es cuando el pariente calificado o miembro de la familia relacionado es discapacitado y donde los servicios para el miembro de la familia discapacitado no están disponibles o son inferiores en el país de deportación. Una tercera categoría es donde el pariente calificado está sirviendo en el ejército estadounidense o Reserva Seleccionada de la Lista de Reserva. Otro factor significativo es cuando el pariente calificado enfrenta una reubicación potencial a un país / estado que es parte de las alertas de viaje del Departamento de Estado, como lo es gran parte de México, Guatemala, Honduras y El Salvador.
Uno de los factores más importantes es cuando la deportación causaría un desplazamiento sustancial del cuidado de los hijos del solicitante. Por ejemplo, cuando el principal sostén de familia de la familia es deportado, el ciudadano restante o el padre de residencia permanente tendrían problemas sustanciales para cuidar a los niños u otros miembros de la familia y ganar suficiente dinero para mantener a la familia. O si el principal cuidador fue deportado, el ciudadano o el cónyuge residente permanente que quedaría atrás tendría dificultades para seguir ganando dinero suficiente para mantener a la familia y administrar la atención infantil como padre soltero.
Otros factores importantes enumerados en la política incluyen las condiciones médicas crónicas que serían difíciles de manejar en el extranjero, la falta de habilidades de lengua extranjera o alfabetización; La responsabilidad de cuidar a los padres ancianos u otros familiares con condiciones médicas graves; Las parejas del mismo sexo que enfrenten discriminación en el país de origen; La pérdida de acceso a los tribunales de los Estados Unidos para participar en procedimientos para hacer cumplir los derechos laborales, laborales o civiles, participar en procedimientos de derecho de familia relacionados con el apoyo o la custodia de los hijos; Mala calidad de la educación en el extranjero para el pariente calificado o sus hijos; Impacto económico de la venta de una empresa; Incapacidad para pagar préstamos estudiantiles; Impacto psicológico en el pariente calificado por el sufrimiento del solicitante; Niveles generalizados de violencia en el país de origen; Problemas de desastres naturales como terremotos o huracanes; Trauma previo sufrido por el pariente calificado que se vería incrementado por la reubicación.
Este artículo no puede enumerar todos los factores a considerar, por lo que debe consultar con un abogado de inmigración calificado (no un notario) para ayudar a evaluar si calificaría bajo estos nuevos estándares. Cualquier cambio en el proceso de exención o en los estándares por parte de la administración de Trump será un proceso largo que requiere cambios en las regulaciones.-
Si tiene preguntas sobre las exenciones por dificultad extrema, contacte a la oficina de defensa integral de inmigración del Abogado Robert Gibbs al 206-682-1080
