Marie Bernadette Higuera
Abodaga de inmigración
Mi esposo y yo somos de El Salvador y tenemos TPS. Tenemos dos hijas nacidas en los EEUU, y un hijo, Alfredo, quien tiene 15 años de edad y nació en El Salvador. Alfredo estaba viviendo con mi hermano pero comenzó a tener problemas con las maras en el vecindario – Ellos trataron de forzarlo a participar en sus crímenes-y por lo cual, mi hermano nos los mandó a nosotros. El mes pasado Alfredo fue capturado por la inmigración en la frontera de Texas cuando trataba de entrar a los EEUU. Después de unos días en detención me lo liberaron. Ahora tiene corte programada para el próximo Mayo. ¿Puede el ser agregado a mi TPS? ¿Cuál es el propósito de la corte? También, ¿cuales son los riesgos para mi y mi familia cuando yo firmé para él?
No existen riesgos actuales por firmar por su hijo. En años pasados, si un padre estaba indocumentado(a), había un riesgo de que cuando el padre se diera a conocer para tomar responsabilidad por su niño/niña en custodia de inmigración, los oficiales de inmigración también podían procesar al padre para procedimientos de deportación, pero en los últimos meses he visto muchos casos de niños siendo liberados a adultos indocumentados sin ningún problema para el adulto. Y como usted tiene TPS, no habría ningún riesgo para usted de cualquier manera. Los documentos que usted firmó cuando Alfredo fue liberado a usted debe explicar cualquier obligaciones especificas. Generalmente, sus obligaciones son de proporcionarle alojamiento y atención, y ayudarle a cumplir con obligaciones relacionadas a inmigración como yendo a corte u otras citas migratorias.
Aunque usted tiene TPS, usted no puede obtener TPS para su hijo. En algunos casos, el niño/niña de la persona que tiene TPS puede aplicar para TPS tardia (registración tardia) basado en el hecho que su padre/madre tiene TPS, pero esto sólo es posible si la relación entre familia existió en el momento en que el padre/madre obtuvo TPS, y si el niño(a) cumple con todos los otros requisitos para TPS. En el caso de su hijo, él no es elegible por que no cumple con los requisitos de presencia física en los EEUU desde Marzo del 2001 y tampoco con el requisito de vivir en los EEUU continuamente desde Febrero del 2001.
El hecho de que su hijo está programado para un audiencia con la corte se significa que él está en procedimientos de deportación. Esto significa que él tendrá que ir a corte y un juez de inmigración decidirá si tenga que salir de los EEUU, o permanecer aquí. Normalmente una decisión no es hecha en la primera audiencia de una persona; la mayoría de las personas tiene varias audiencias antes de que una decisión sea hecha en su caso. Basado en los datos que usted me ha dado, parece que su hijo quizás sea elegible para aplicar para permanecer en los EEUU basado en las leyes de asilo, retención o convención contra la tortura, pero quizás no tenga otras opciones en este momento. Si alguna persona ha sido dañada en su país de origen o teme que sea dañado por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social particular, él puede aplicar para asilo. En el caso de Alfredo, él puede ser elegible para aplicar para asilo basado en el de ser de un grupo social particular, como un muchacho que las pandillas quisieron reclutar. Hay un proceso especial para niños en procedimientos de deportación para aplicar para asilo. En vez de un proceso de aplicación adversario en corte de inmigración, su hijo podrá tener una entrevista con un oficial de asilo en un sitio no adversario. Si el asilo es negado, él puede presentar su aplicación al juez de inmigración y preguntar por otra opinion.
Hay una buena probabilidad que después de que su hijo vaya a su primera audiencia en procedimientos de deportación su caso sea cerrado administrativamente. Este es un proceso en cual el fiscal del gobierno decide que el/ella no está interesado en ejercer remoción contra la persona.
