Cancelación de la deportación

Marie Bernadette Higuera

Abogada de Inmigración

Mi esposo es de México y ha sido residente permanente de los EU. desde el 2000. En el 2009 fue arrestado por tener un arma de fuego sin licencia – fue parado por un DUI y la policía encontró el arma en el carro. Fue condenado en la corte del Condado de Snohomish en el 2010 y después fue entregado a inmigración porque es una persona no ciudadana condenada de un crimen de arma de fuego. También ha sido condenado tres veces por DUI. Mi esposo ha vivido en este país desde que tiene 4 años- toda su familia está aquí y no tiene a nadie en México. Tenemos dos hijos chicos. Estoy muy preocupada sobre lo que puede pasar si lo deporten – no gano suficiente dinero para mantener a nuestros hijos sola. Toda mi familia vive en este país y si mi esposo es deportado yo no podría ir a México con él. Mi familia me necesita aquí y es muy peligroso allá para mi y mis hijos. ¿Que podemos hacer?

Su esposo probablemente es elegible para un beneficio que se llama cancelación de la deportación para ciertos residentes permanentes. Bajo esta ley, el juez de inmigración puede “cancelar” la deportación de su esposo y permitirlo quedarse con su residencia si cumple con los próximos requisitos: (1) tener su residencia permanente por lo menos cinco años y (2) residir en los EU. después de ser admitido con algún estatus migratorio legal por lo menos siete años. Tiene que tener esto 5 a 7 años antes de cometer la ofensa que lo hace sujeto a la deportación, o antes de ser entregado al proceso de deportación, cualquier de los dos eventos que ocurra primero. En el caso de su esposo, como obtuvo su residencia en el 2000 y cometió la ofensa del arma de fuego en el 2009, él ya tiene los 7 años y entonces cumple con estos 2 requisitos. (3) Una persona no puede ser elegible para la cancelación de la deportación para residentes permanentes si ha sido condenado de una felonía agravada. En la ley de migración hay una lista larga de condenas que son consideradas felonías agravadas, como crímenes de robo o violencia cuando hay una sentencia de más de un año, o crímenes de tráfico de drogas, y también ciertas ofensas de armas de fuego bajo la ley federal. Los individuos que han sido condenados de estos crímenes, o muchos otros crímenes en la lista no son elegibles para la cancelación de la deportación basada en el hecho de que hayan sido condenados de una felonía agravada. Si su esposo fue condenado de posesión ilegal de un arma de fuego en una corte del condado, y no en la corte federal, lo más probable es que su crimen no fue un crimen de felonía agravada y probablemente todavía sea elegible para la cancelación de la deportación.

(4) El último requisito es que su esposo tendrá que demostrar que los factores positivos en su caso son más grandes que los factores negativos en el caso, y que merece un ejercicio de discreción favorable del juez. Su esposo tendrá que darle al juez mucha evidencia sobre todos los familiares de él y de usted que están en los EU. También necesitaría entregar evidencia de que ha vivido en los EU. por tantos años, y una historia de empleo positivo. Necesitaría mostrar expedientes médicos de usted y sus hijos para enseñar dificultades que tendrán sin él, los expedientes de los niños en la escuela, enseñar el impacto negativo que tendría en los padres de él si lo fueran a deportar si ellos tienen estatus legal. Su esposo tendrá que mostrar que está arrepentido por haber hecho un crimen que lo hizo sujeto a la deportación. Su esposo está en el proceso de deportación por haber cometido la ofensa del arma de fuego, pero no por los DUI. La condena de un DUI simple en el estado de Washington no puede ser base para ser deportado. Sin embargo, tener un historial criminal con tres DUI va a ser considerado un factor muy negativo en el ejercicio de discreción. Por eso es muy importante que él demuestre que asistió a una rehabilitación del alcohol, incluyendo que asiste a AA, que ya no toma y maneja y esperamos.