El TPS

Marie-Bernadette Higuera

Abogada de Inmigracion

Yo soy de El Salvador y he vivido en los Estados Unidos desde 1997. No he regresado a mi país desde que llegue.Yo presente una solicitud para el asilo cuando llegue a los EU y el juez de inmigración me lo negó hace una semana. Cuando empezó el programa del TPS en el 2001 yo lo pedí y lo he renovado cada año. Mi hijo vino a los EU en el 1999 cuando tenía 2 años y estaba incluido en mi solicitud de asilo pero nunca le solicité el TPS. ¿Ahora que fue negada la solicitud de asilo que le va a pasar a mi hijo? El otro problema que tengo es que acabo de perder mi trabajo y no tengo dinero para pagar para la solicitud del TPS, ¿que puedo hacer?

El “TPS” es un estatus legal temporal para ciudadanos de ciertos países como El Salvador, quienes no pueden regresar a sus países por razones de guerra, catástrofe natural u otras razones de seguridad. El gobierno de los EU tomó la decisión sobre cuales países califican para el TPS. Cada año, si se decide que es necesario, el gobierno de los EU renueva el TPS otro año o 18 meses. Con este estatus, uno puede vivir en los EU y obtener un permiso de trabajo.

Como salvadoreña, para calificar para el TPS usted tiene que haber estado presente en los EU desde el 9 de marzo del 2001 y haber vivido aquí desde el 13 de febrero del 2001, y haber solicitado el TPS cada año desde entonces. Para mantener el estatus, se tiene que entregar una solicitud de extensión cada año durante la “ventana” o periodo de solicitud.

Generalmente, si usted no solicitó el TPS cuando empezó el programa en el 2001, no será elegible. El requisito es solicitarlo desde que empezó el programa del TPS y seguir solicitándolo cada año. Sin embargo, hay algunas excepciones para este requisito y se permite registrarse tarde bajo circunstancias muy limitadas.

Una excepción es para una persona que ha tenido otro estatus valido, como por ejemplo; un estatus de estudiante o una solicitud de asilo pendiente. Después de que se vence su otro estatus o que su solicitud fuera negada, como en el caso de usted y la solicitud de asilo, se puede pedir el primer registro tardío dentro de los 60 días después de que se vence el otro estatus.

También, una persona que estaba presente en las fechas requeridas pero no se registró para el TPS, pero que (en la fecha del registro inicial) y ahora es esposo o hijo de una persona que tiene el TPS, pueden ser elegibles para registrarse tarde.

La gente que cree que puede ser elegible para registrarse tarde debe consultar con un abogado de inmigración antes de entregar una solicitud porque si se le niega la solicitud del TPS la persona puede entrar en el procedimiento de la deportación.

El Estatus Protegido Temporal (TPS) para los salvadoreños ha sido extendido hasta el 9 de septiembre del 2013. El periodo para hacer la solicitud empezó el 9 de enero del 2012 y termina el 12 de marzo, 2012. Es muy importante hacer la solicitud para renovar su estatus de TPS. Si no solicita para renovar su TPS, lo perderá. La ley requiere que para tener el TPS, tiene que solicitar renovar o extender su estatus cada vez que se vence. No puede faltar un año y pedirlo otra vez cuando tenga dinero; le negarían. Debe considerar solicitar solamente la extensión de su TPS, sin renovar su permiso de trabajo. Si hace eso tendrá que pagar nada más las $85 de huellas y siempre puede pedir una extensión del permiso de trabajo ($380) después, cuando se mejore su situación económica. También es posible que en algunas circunstancias pedir un perdón para no pagar los $85. Pero, los requisitos para un perdón son un poco complicados y probablemente es menos caro pagar los $85 para las huellas que contratar a un abogado que le ayude a pedir el perdón.