Deportación por DUI

Marie Bernadette Higuera

Abogada de Inmigración

Yo soy de El Salvador y vine a los Estados Unidos ilegalmente hace 8 años, y nunca he salido. Mi esposa es ciudadana y tenemos una hija pero mi esposa no me pudo ayudar a arregalr papeles porque vine a los EE.UU. ilegalmente. Hace cuatro años me pusieron en el procedimiento de deportación después de que me arrestaron por un DUI. Después de pagar la fianza me dejaron salir de la cárcel de inmigración y solicité el asilo. El año pasado el juez negó mi solicitud de asilo y me dijo que podía salir de los EE.UU. voluntariamente. Yo pague otra fianza para la salida voluntariamente. Apele el caso, y hace unos días llegó una carta avisándome que negaron la apelación y que tengo 60 días para salir del país. Mi esposa y yo no sabemos que hacer.

Con su solicitud de asilo en el procedimiento de deportación, hay una apelación más que usted puede hacer: puede pedir a la Corte Federal de Apelaciones que hagan una revisión de la decisión. Usted tiene solamente 30 días de la fecha de la decisión para hacer eso, entonces si está considerando seguir con esta última apelación, debe consultar inmediatamente con un abogado de migración con mucha experiencia para platicar sobre los costos y los beneficios de entregar esta apelación. Cuando hable con el abogado debe pedirle que revisé su caso otra vez para asegurar que usted no tiene ningún otro remedio por lo que puede ser elegible – las circunstancias con las leyes de migración probablemente han cambiado desde la última vez que usted habló con su primer abogado y nunca es mal idea tener una segunda opinión. Si usted decide no hacer la última apelación, su esposa podría entregar una petición para usted y usted podría solicitar una visa de inmigrante en el consulado de los EE.UU. en El Salvador para regresar a los EE.UU por el proceso consular.

Si usted decide no hacer la apelación pero no sale del país como se requiere el orden de salida voluntaria, es probable que usted renuncie al dinero que usted pagó después de que el juez le dio la salida voluntaria. Para que le regresen la fianza, usted tiene que cumplir con todas las condiciones y el salir del país a tiempo es uno de los requisitos. Cuando una persona sale de los EE.UU. bajo la salida voluntaria, un formulario de verificación de la salida tiene que ser llenado por un oficial de la migración o un oficial del Departamento de Estado – usualmente en la frontera o el consulado de los EE.UU. en su país de origen. El oficial verificará que usted ha salido de los EE.UU. El formulario que ellos llenen lo regresen a la inmigración y ya que lo recibe inmigración, el dinero de la fianza de la salida voluntaria y también el dinero que usted pago para salir de la cárcel de inmigración, puede ser regresado a la persona que lo pagó.

Si usted no sale de los EE.UU. a tiempo, su salida voluntaria se vuelve una orden de deportación. Cuando inmigración no recibe la verificación de que salió del país, ellos asumirán que todavía está usted adentro de los EE.UU. Probablemente enviarán cartas a usted y a la persona que pagó la fianza pidiendo que usted se presente para su deportación. Si no lo hace usted, no le regresaran el dinero de la fianza. También, si no se presenta para la deportación inmigración lo va a considerar como un fugitivo y lo buscarán en su casa, trabajo, o cualquier otro lugar donde puede estar. Si usted decide no irse de los EE.UU. debe saber que usted tendrá una orden final de deportación y es probable que no pudiera recibir beneficios bajo cualquier ley o amnistía que pase en el futuro (con la excepción posible del TPS) si no re-abre su caso de deportación primero. También debe saber que si no sale de los EE.UU. bajo la salida voluntaria le pueden dar una multa y usted no estará elegible para el cambio de estatus ni muchos otros beneficios de inmigración por diez años.

La peor decisión sería salir de los EE.UU. y regresar ilegalmente inmediatamente después. En la mayoría de los casos, regresar ilegalmente a los EE.UU. después de una deportación y después de más de un año de presencia ilegal resultará en que no sea elegible para la residencia hasta después de haber pasado diez años afuera y no existe un perdón.