Poderes notariales

Consulado de México en Seattle

Hay veces en que debemos de estar presentes en dos lugares al mismo tiempo, lo cual parecería imposible, pero puede conseguirse a través de un Poder Notarial, el cual le permite al interesado autorizar a un tercero para que lo represente legalmente en México y realizar así un gran número de trámites sin tener que estar físicamente en territorio mexicano.

Hay tres categorías de poderes, según los actos que se pretenden ejercer: Pleitos y Cobranzas, con lo cual puede el representante llevar a cabo toda clase de trámites judiciales, Actos de Administración, con las cuales puede llevar a cabo toda clase de actos administrativos sobre los bienes de su representado, inclusive que impliquen la protección de dichos bienes (incluye las facultades de pleitos y cobranzas) o Actos de Dominio, con las cuales puede el apoderado actuar “con todas las facultades de dueño”, es decir el apoderado actúa como si fuera el dueño, por lo que puede disponer libremente de los bienes del poderdante para venderlos, regalarlos, etc. (También se incluyen automáticamente las facultades de pleitos y cobranzas y actos de administración).

Así, es posible, desde Estados Unidos, comprar o vender propiedades, registrar a sus hijos, arreglar asuntos relativos a herencias, efectuar algunos trámites bancarios, iniciar divorcios, demandas civiles y mercantiles entre otros procedimientos legales y un vasto número de asuntos.

Cabe señalar que los poderes expedidos por el Consulado tienen una gran ventaja, al ser emitidos por una autoridad mexicana tienen la certeza de que serán válidos en nuestro país. De hecho, un poder efectuado ante un notario público estadounidense no tiene validez legal en México y muy seguramente será rechazado por lo que habrá desperdiciado tiempo y dinero.

Para iniciar el trámite de una carta poder usted puede acudir al Consulado de lunes a viernes, entre 8 de la mañana y 1 de la tarde para llenar la solicitud de carta poder. En dicha solicitud usted escribirá sus datos, la información de la persona que desea autorizar y la descripción de para qué quiere el poder. En ese mismo día se le dará cita para que usted revise, firme y recoja su documento.

Dado que existen distintos tipos de cartas poder, de acuerdo con el asunto de que se trate, ustedes podrán obtener más información en el Departamento de Fe Pública, en el 206-448-3526 extensión 121.