Visa extraviada

Marie – Bernadette Higuera

Soy ciudadana de los EEUU. Mi esposo esta detenido por la Inmigración; llegaron a la casa ayer por la mañana temprano y le detuvieron. El es de Costa Rica y vino conmigo a los EEUU con visa de turista para visitarme hace cuatro años. Unos meses después de que llegamos perdió su pasaporte y la ficha blanca que es la prueba de su entrada. Hace 3 años nos casamos. El año pasado intentamos visitar Canada y el fue arrestado por Inmigración en la frontera. Lo soltaron y nos dijeron que nos mandarían por correo una carta avisándonos de una fecha para presentarnos en la corte. Nunca recibimos ninguna carta pero los oficiales que le arrestaron ayer dicen que hubo corte y nosotros faltamos. Dicen que nos mandaron carta pero parece que apuntaron mal el numero de la casa, aunque sacaron copia del su licencia con su dirección cuando le detuvieron en la frontera.

El primer paso será pedir reabrir el caso de deportación para borrar el orden de deportación. Si una persona quien esta en proceso de deportaciones no se presenta cuando le citan par una audiencia, el juez le puede firmar un orden de deportación en su ausencia. Pero la corte tiene la obligación de avisarle de la fecha, hora y sitio de la audiencia. Si no le dan esta información para que pueda asistir, el orden de deportación no seria valido. Al cambio si una persona en proceso de deportaciones recibe la carta avisándole de la audiencia, y no va a propósito, típicamente es muy difícil si no imposible reabrir el caso. O si una persona no recibe la carta de aviso por haber cambiado de dirección sin avisar a la corte, tampoco la corte reabrirá el caso, porque lo miran como culpa de la persona. Pero en una situación como esta, su esposo dio a la Inmigración su dirección correcta, enseñándoles la licencia. Tomando en cuenta que el error y la culpa son de Inmigración, un juez debe de reabrir el caso.

Habrá que actuar inmediatamente para pedir reabrir el caso, porque la Inmigración le mandara para Costa Rica tan rápido como consigan pasaporte del gobierno de Costa Rica. Necesitan contratar inmediatamente a un abogado para preparar un escrito para entregar al juez explicando la situación, y pidiendo parar la deportación mientras la solicitud este pendiente.

En algunos casos no vale intentar reabrir el caso porque aun reabriéndolo, la persona no tendrá ninguna manera de pelear la deportación. En el caso de Ud., si hay posibilidades. Si su esposo llego a los EEUU con visa de turista puede decir al juez que va a pedir residencia basado en el matrimonio. Para ser elegible tiene que comprobar que entro legalmente. Puede pedir a la Inmigración que le den una nueva prueba de su entrada, que es el formulario I-94. Para pedir el nuevo I-94 tiene que preparar y entregar una solicitud I–102. Este es un formulario que puede encontrar e imprimir de la pagina Web de USCIS al www.uscis.gov. El formulario pide información acerca de la fecha y lugar de su entrada a los EEUU. Para mejorar la posibilidad de que encuentren la prueba de la entrada, debe de darle toda la información que pueda sobre la entrada. Una copia del boleto de avión podría ayudar. Si usted viajo con su esposo y todavía tiene su pasaporte que incluye prueba del viaje, como un sello confirmando la salida de Costa Rica o la entrada a los EEUU, podría incluir copia de su pasaporte con la aplicación con una breve declaración explicando que el entro con Ud. Si Inmigración no puede encontrar evidencia de la entrada, no le darán un nuevo I-94. Si niegan su solicitud por un nuevo I-94, a veces es posible establecer con declaraciones juradas que su entrada a los EEUU fue legal, pero el caso será mas difícil.