Emigrar a parientes mediante el asilo

Marie-Bernadette Higuera

Soy de Venezuela y el año pasado gané el asilo. Tengo 3 niños, de 26, 21 y 14 años que dejé en Venezuela con mi mamá. Los incluí en mi solicitud de asilo y ahora quiero saber como traerlos a este país. Mi hija más chica no es mi hija biológica, es hija de mi hermana pero ella me la dio y yo la crié; hasta tengo acta de nacimiento que dice que soy su madre. Necesito traerlos urgentemente porque mi mama está enferma y no sé por cuanto tiempo vaya a durar. ¿Hay alguna manera de traer a mi mama a los EE.UU. con mis hijos? ¿También, estoy prometida con un primo en Venezuela, puedo traerlo a él por el mismo proceso? Si mi mama empeora, puedo ir a Venezuela a verla?

Cuando una persona gana el asilo, puede traer a ciertos familiares a los EE.UU. como derivados. Se puede hacer eso en el formulario I-730 con la Migración para cada familiar. Ya que ellos aprueben la solicitud, se envía al consulado de los EE.UU. en el país donde están los familiares residiendo, y llaman al familiar para una entrevista. Asumiendo que la persona puede ser admitida y que es elegible para el asilo, es aprobada y puede entrar con el estatus de asilo. Este proceso también funciona para algunos familiares que ya están en el país.

Los familiares que usted puede pedir como derivados son sus hijos y su esposo. La relación tiene que existir en el momento que le aprueban el asilo. Eso significa que no puede utilizar la solicitud para traer a su prometido porque no estaban casados en el momento que usted fue aprobada para el asilo. La otra preocupación sobre su prometido es que existe la posibilidad de que el matrimonio no sería reconocido para propósitos de migración. El matrimonio sería reconocido para la Migración solamente si matrimonios entre primos es reconocido en Venezuela, o donde deciden casarse. Bajo la ley de migración, si el matrimonio no es válido donde se casan, no es válido para propósitos de migración.

No puede incluir a su madre como derivada en su estatus de asilo. Podría intentar conseguirla una visa de turista o podría intentar traerla a como una “humanitarian parole.”

Para sus hijos, usted puede obtener estatus de derivado para los que son “niños” bajo la definición legal de la Migración. Para ser niño, la persona no puede estar casada; debe ser menor de 21 años en el momento que usted entregó su solicitud de asilo. Otro requisito es que el niño sea suyo porque usted es madre biológica o fue adoptado. Un acta de nacimiento no es suficiente para establecer que usted es la madre. La Migración probablemente pediría ver documentos de una corte sobre la adopción, y sin tales documentos no será reconocida como su hija.

Con respecto a viajar para la gente que ha ganado el asilo, el consejo general es que una persona que ganó el asilo no debe regresar al país de donde pidió el asilo hasta tener la ciudadanía de los EE.UU. Si ahora viaja a Venezuela, la Migración puede pensar que sus acciones no indican miedo y pueden cuestionar la veracidad de su solicitud.