Marie-Bernadette Higuera
Recibí mi ciudadanía de los EE.UU. por matrimonio, quise ayudar a mis papas a legalizarse. Llené las solicitudes para su residencia. Fuimos a la entrevista y el oficial me dijo que mis papas no son elegibles para la residencia porque entraron ilegalmente hace 15 años. El oficial nos dijo que las peticiones están aprobadas pero que ellos van a estar en procedimiento de deportación. Porque los van a poner en el procedimiento si están aprobadas las peticiones? Como puede pasar esto si soy ciudadana y llene la solicitud para ellos? Que pasará con mi hermano chico, que está incapacitado?
Como ciudadana usted puede pedir a sus papas, pero el hecho de que usted sea ciudadana no los hace elegibles para pedir la residencia dentro del pais. En las peticiones usted tiene que establecer que es ciudadana y que ellos son sus papas. Si usted establece estos requisitos aprueban la petición, pero esto es solo el primer paso. El segundo paso, es la solicitud para la residencia, sus papas tienen que establecer que son elegibles para la residencia. Un requisito es que tienen que haber entrado legalmente la última vez que entraron a los EE.UU., o que son los beneficiarios de una petición entregada antes del 30 de abril del 2001. Si no cumplen con ninguno de los dos, no son elegibles para pedir la residencia adentro del pais.
Para obtener la residencia el solicitante tiene que salir de los EE.UU. para terminar el proceso de residencia en Cd. Juárez. Eso será un problema para sus papas si sus únicos familiares en los EE.UU. son usted y su hermano, porque ellos necesitarán perdones por haber estado ilegalmente. Para recibir un perdón una persona tiene que demostrar que sus padres o esposo (hijos no cuentan) son ciudadanos o residentes de los EE.UU. y sufrirán una dificultad extrema. Si la persona no tiene estos familiares no puede recibir el perdón. Si van a Cd. Juárez para terminar sus solicitudes la residencia será negada.
Si sus papas tienen otros familiares en los EE.UU., y alguno de ellos entregó una solicitud para sus papas antes del 30 de abril 2001, ellos podrían ser elegibles para terminar el proceso de residencia dentro del pais, basado en su petición. Si una petición anterior fue entregada para uno de sus papas y usted puede obtener copias o los avisos de aprobación para enseñar a la Migración puede ser que aprueban las solicitudes y eviten el procedimiento de la deportación.
Si su hermano nació en los EE.UU. puede ser que sus papas sean elegibles para la cancelación de deportación. La cancelación es un proceso en el cual una persona en procedimiento de deportación puede pedirle al juez que cancele su deportación y darle la residencia. El solicitante tiene que enseñar diez años de presencia física, buen carácter moral durante ese tiempo, y una dificultad extrema y excepcionalmente inusual a su familiar que es ciudadano o residente de los EE.UU. Los familiares que son considerados padres, esposo e hijos. Su hermano cuenta pero usted no cuenta porque es adulta.
Notificación: Esta columna no sustituye un consejo legal y no debe atenerse exclusivamente a lo escrito.
Si tiene alguna pregunta, llame a Las Oficinas de Marie-Bernadette Higuera, abogada de inmigración, al (206) 267-0234.
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