¿Soy elegible si entré sin autorización?

Por la abogada Marie B. Higuera

para La Raza del Noroeste

P: Mi papá sometió una petición de mi parte en 1995 y hay una visa disponible ahora. Estoy preocupada porque vine a los EE.UU por primera vez en 1995 y salí en 1996 después de 13 meses en el país. Volví a los EE.UU en enero 1997 y no he salido desde entonces. Ambas veces entre sin autorización. ¿Soy elegible para la residencia?

R: Si no tiene antecedentes penales u otro base de no admisibilidad, usted es elegible. Aplicará bajo sección 245(i) del acta de inmigración la cual le permite obtener residencia en los EE.UU con una multa de $1,000 aunque entró en el país sin autorización. Ni tiene que probar que estaba en el país el 20 de diciembre, 2000 (como tienen que los que sometieron sus peticiones entre el 15 de enero, 1998 y el 30 de abril, 2001) porque su petición fue sometida antes del 14 de enero, 1998.

Sus salidas y entradas anteriores no le hacen inelegible. DHS empezó a contar estancia no autorizada en los EE.UU a partir del 1 de abril, 1997 cuando entró en vigor la ley que la contara. Son dos bases de no admisibilidad provocados por estancia no autorizada. Primero, si una persona tiene más de seis meses de estancia no autorizada y sale del país, no es elegible para la residencia por tres años; si tuvo un año o más de estancia no autorizada entonces no es elegible para la residencia por diez años. Ambos castigos pueden ser perdonados si la persona puede mostrar que su papa o mama o su cónyuge sufriría extremadamente si la residencia no es otorgada. Ninguno de estos castigos aplica a usted.

La segunda base se llama la” prohibición permanente” y aplica a una persona que tuvo estancia no autorizada de más de un año después del 1 de abril, 1997, salió del país y volvió a entrar ilegalmente. No existe un perdón por esto y se tendría que pasar el tiempo afuera de los EE.UU.

La abogada Marie Higuera puede ser contactada al (206)267-0234