Por la Abogada Marie Higuera
Tengo 30 años. Cuando yo tenía un año, mi madre me dio a mi tía y mi tío para criar. Obtuvieron un certificado de nacimiento que les nombra como mis padres. Cuando yo tenía dos años, se fueron a los EEUU, dejándome con mi abuela en Guatemala. Me trajeron aquí ilegalmente cuando tenía 18 años. Se hicieron ciudadanos hoy. ¿Pueden obtener la ciudadanía para mí?
En algunas situaciones un hijo de un ciudadano obtiene la ciudadanía a través de sus padres. A veces, cuando el ciudadano que califica cumple con los requisitos de residencia o presencia física en los EEUU, la ciudadanía se transmite al hijo cuando nace. A veces un menor de edad que es un residente permanente adquiere la ciudadanía cuando un padre se convierte en ciudadano.
Un ciudadano puede peticionar para la residencia de hijos menores o hijos adultos, solteros o casados.
Si usted era el hijo biológico o adoptado de sus padres, no obtendría la ciudadanía a través de la naturalización de sus padres porque Ud era un adulto cuando obtuvieron la ciudadanía, pero ellos podrían presentar una petición para usted para obtener la residencia legal, y luego usted podría solicitar la ciudadanía.
Bajo la ley de inmigración un hijo adoptado es considerado un hijo sólo si se cumplen ciertas condiciones. En primer lugar, debe ser una adopción legal, por orden de un tribunal, y debe ser registrado con las autoridades civiles. En los países donde no existe un mecanismo legal para la adopción, se puede aceptar la adopción habitual. En segundo lugar, la adopción tiene que completarse generalmente antes de que el niño cumpla 16 años.
Si los únicos pasos que tomaron sus padres adoptivos fue obtener un certificado de nacimiento que les nombra como sus padres, USCIS no le reconocería a usted como su hijo, ya que esto sería una adopción habitual y las adopciones legales están disponibles en Guatemala.
La Abogada Marie Higuera puede ser contactada al 206-267-0234
