Camino a la residencia

Marie-Bernadette Higuera

Abogada de Inmigracion

Tengo 40 años y he vivido en los EE.UU. por 20 años. Tengo tres hijos pero nunca me casé porque mi papá, que fue residente, entregó una petición para mí en el 1995. Mi papá se murió el año pasado. ¿Quiero saber si todavía voy a poder recibir la residencia basada en la petición de mi padre? Mi mamá y todos mis hermanos ya tienen la residencia. Mi pareja tiene la misma situación que yo. Ella ha estado esperando 20 años, pero su padre todavía vive y él entregó una petición para ella en diciembre, 1992. ¿Que consejos tiene usted?

Usted todavía puede cambiar el estatus basado en la petición de su padre si usted cumple con los requisitos. Anteriormente si fallecía la persona que hizo la petición, se perdía la oportunidad de cambiar de estatus. El año pasado cambiaron la ley y ahora no se pierde la petición. Para que siga pendiente la petición después de la muerte de su familiar tiene que haber estado viviendo en los Estados Unidos en el momento de la muerte y seguir viviendo en el país. La petición tiene que haber estado pendiente o aprobada antes de la muerte.

Para hacer el proceso del cambio de estatus adentro del país, una persona tiene que comprobar que fue inspeccionada y admitida a los EE.UU. Eso significa que tuvo que haber entrado por uno de los puntos de inspección en la frontera y un oficial de inmigración le permitió entrar, por ejemplo, con una visa de turista. Otros requisitos son tener una visa disponible, hacer el examen médico, y ser elegible y admisible a los EE.UU.

Las personas que no fueron inspeccionadas y admitidas a los EE.UU. no son elegibles para el cambio de estatus. Sin embargo, hay excepciones para algunas clases de personas. Las personas que tienen una petición pendiente para una visa familiar desde el 30 de abril del 2001, pueden hacer el cambio de estatus aunque hayan entrado a los EE.UU. ilegalmente.

Este proceso se hace con un proceso de cambio de estatus bajo una ley que se llama 245(i). Entonces, usted estaría elegible para hacer el cambio de estatus bajo el 245(i) basado en la petición de su padre si usted cumple con los requisitos. También, como su madre y sus hermanos ya tienen residencia, ellos pueden entregar una solicitud I-130 para usted y usted puede mantener la misma fecha de prioridad de la petición que entregó su padre.

También tienen otra opción, basado en la petición pendiente de su pareja. Como el padre de su pareja ha sido residente por muchos años puede ser que sea elegible para solicitar la ciudadanía. Para ser elegible para la ciudadanía tiene que tener cinco años como residente permanente, tener más de 18 años, cumplir con los requisitos de residencia y presencia física en el país, ser una persona de buen carácter moral, estar de acuerdo con la Constitución de los EE.UU. y pasar un examen de historia y cívica de los EE.UU. y de ingles. Si es elegible para la ciudadanía debe pedirlo. Ya que haya recibido su ciudadanía usted y su pareja se pueden casar y pueden solicitar el cambio de estatus los dos, basado en la petición del padre de su pareja. Por supuesto, su pareja también necesitaría ser elegible para hacer el cambio de estatus y cumplir con los requisitos del mismo.

Entretanto, si por alguna razón, usted llega a ser detenido por la inmigración, probablemente seria elegible para solicitar una cancelación de deportación al juez de inmigración. Para ganar un caso de cancelación de deportación, una persona tiene que probar que tiene diez años en los EE.UU., que es persona de buen carácter moral, y que su deportación resultaría en una dificultad extrema para su esposa, hijos, o padres que son ciudadanos o residentes de los EE.UU. Si uno gana la cancelación de la deportación, gana la residencia en los EE.UU.

Cualquier trámite con la inmigración es riesgoso. Entregar una solicitud para la residencia avisa a la inmigración que usted está en los EE.UU. sin estatus. Si por cualquier razón usted no es elegible para el cambio de estatus y su solicitud es negada, el servicio de inmigración lo pondría en el procedimiento de deportación con un juez de inmigración.