Crucé la frontera solo cuando tenía dieciséis años

Por Marie B. Higuera

Crucé la frontera solo cuando tuve dieciséis años y fui agarrado por oficiales de inmigración. Apliqué para el asilo porque fui víctima de abuso por mis papas y gané mi caso hace diez meses. Ahora tengo diecinueve años. ¿Puedo tramitar la residencia para mi mamá y hermanos menores o ya están incluidos en mi aplicación de asilo?

Cuando una persona gana el asilo, los únicos familiares quienes pueden estar incluidos como derivados son el cónyuge si el matrimonio existía cuando el asilo fue aprobado y los hijos/as. No es posible incluir ni a padres, hermanos, o hijos/as que tienen más que 21 o que están casados cuando el caso fue sometido ni una pareja con quien el solicitante no estaba legalmente casado cuando el asilo fue aprobado. Si un asilado quiere peticionar para incluir un cónyuge o hijo/a, tiene que hacerlo dentro de dos años de ser aprobado. Una vez aprobado, el cónyuge o hijo/a es asilado también y goza de los mismos derechos. Un asilado puede tramitar la residencia un año después de ser aprobado. El asilo no se expira pero existen buenos motivos por tramitar la residencia. Siendo residente, puede tramitar la residencia para un cónyuge con quien se casó después de ganar el asilo o un/a hijo/a que nació después de ganar el asilo. Después de ser residente cinco años, será elegible tramitar la ciudadanía estadounidense. Una vez siendo ciudadano, puede tramitar la residencia para sus papas y hermanos. También puede viajar más libremente (incluso a su país de origen). Si su asilo fue basado en abuso sufrido por su mamá, es probable que su aplicación para la residencia sea negada porque la tratarán como perseguidora. Como la mayoría de las áreas de la ley migratoria, si una persona recibe un beneficio migratorio basado en algún daño hecho por alguien más, la ley prohíbe que la abusadora reciba cualquier beneficio basado en sus malos actos.