Deportados al presentar por notario

Marie-Bernadette Higuera

Yo nací en México pero estoy casada con un americano y me hice ciudadana de los EE.UU. hace tres años. Mis papás han estado en los EE.UU. desde el 1992. Nunca han salido de los EE.UU. y no han tenido problemas con la ley. El año pasado con la ayuda de un notario llené las solicitudes para la residencia para mis papás. El otoño pasado recibimos una carta de la Migración diciendo que no son elegibles para la residencia porque entraron a los EE.UU. ilegalmente. Hace un par de semanas recibimos cartas diciendo que están en deportaciones y que tienen que ir a la corte de la Migración. ¿Qué podemos hacer?, ¿es cierto que no son elegibles para la residencia?

Parece que pidieron el cambio de estatus. Un ciudadano tiene el derecho de pedir por sus papás, pero el proceso puede ser complicado. El primer paso del proceso es fácil: lo único que tiene que hacer es establecer que es ciudadano, y que son sus papás. El segundo paso es más complicado: tienen que enseñar que son elegibles para la residencia. Una de las preguntas es si pueden hacer el cambio de estatus adentro de los EE.UU. o s tendrían que ir a Cd. Juárez para terminar el proceso y recibir sus visas de migrante. Para ser elegibles para el cambio de estatus tendrían que haber entrado legalmente a los EE.UU. en la última entrada, o ser beneficiarios de una petición de un familiar o empleador que fue entregado antes del 30 de abril 2001. Si ninguno de estos dos requisitos es cumplido tendrían que viajar a Cd. Juárez para terminar el segundo paso del proceso. Entonces, si sus papás entraron ilegalmente a los EE.UU. y nadie les ha entregado una petición antes de abril, 2001, no son elegibles para el cambio de estatus y el proceso consular en Cd. Juárez es la única opción.

Cuando lleguen a Cd. Juárez tendrán que enseñar que son elegibles para entrar a los EE.UU. Una persona que sale de los EE.UU. después de haber estado presente en los EE.UU. ilegalmente por más de un año no puede ser admitido, o no es elegible. En algunas circunstancias el solicitante puede pedir un perdón para perdonar el castigo de diez años. Para ser elegible para el perdón, el solicitante tiene que probar que negar el perdón causaría una dificultad extrema para los padres o esposo/a ciudadano o residente del solicitante; dificultades para los hijos no es relevante. Si salen del país, tendrán que quedarse afuera por diez años antes de ser elegibles para regresar. Yo avisaría a sus papás reunirse inmediatamente con un/a abogado/a de Migración con experiencia que puede investigar si son elegibles para algún beneficio de migración ya que están en el procedimiento de la deportación, como una visa U si han sido victimas de crimen, o asilo o “withholding” si temen regresar a México.

Las leyes de Migración son muy complicadas. Favor de no poner su futuro en las manos de un notario, una persona que no tiene que cumplir con regulaciones y que no tiene ninguna experiencia legal ni educación especial.