Derechos de los inquilinos

La mayoría de los inquilinos quienes rentan un lugar para vivir están bajo la Ley del Arrendador/Inquilino Residencial del estado. Sin embargo, algunos de ellos están específicamente excluidos de dicha ley. [Ver RCW 59.18.415]. Visite http://apps.leg.wa.gov/ RCW/ y escriba 59.18.415.

Aquellos que están cubiertos bajo esta ley son:

Las personas que rentan un espacio en un parque de casas prefabricadas están cubiertos generalmente por la Ley de Arrendador/ Inquilino de Casas Prefabricadas del estado (RCW 59.20). Sin embargo, las personas que rentan tanto el espacio como la casa quedan generalmente cubiertos por la ley residencial.

Residentes en hoteles y moteles; residentes en instituciones médicas, públicas o privadas, religiosas, educacionales, de recreo o correccionales; residentes de una vivienda unifamiliar puesta en renta como parte de un contrato de arrendamiento de terreno agrícola; residentes en alojamientos proporcionados para trabajos de temporada en granjas.

Inquilinos con un acuerdo de pago de enganche para comprar la vivienda. Los inquilinos en situación de arrendamiento de una vivienda unifamiliar con opción de compra, si el abogado del inquilino ha aprobado el arrendamiento. Aquellos inquilinos que hayan firmado un contrato de arrendamiento de opción de compra pero aún no hayan ejercitado esa opción estarán todavía cubiertos.

Inquilinos que son empleados del arrendador, cuando su contrato especifique que sólo pueden habitar la vivienda en renta por el tiempo que mantengan su trabajo (como es el caso de un administrador de un complejo de departamentos).

Inquilinos que tengan un contrato de arrendamiento de una vivienda unifamiliar por un año o más, cuando su abogado haya aprobado la exención. Inquilinos que usen el inmueble con fines comerciales, en lugar de residenciales.

Derechos de todos los inquilinos

Sin importar que estén o no cubiertos por la Ley del Arrendador/Inquilino Residencial, todos los inquilinos tienen los siguientes derechos básicos bajo otras leyes del estado: el Derecho a una vivienda habitable; Protección de la discriminación ilegal; Derecho a considerar al propietario responsable de lesiones personales o daños a la propiedad causados por la negligencia de éste; Protección en contra de cambios de cerraduras o el embargo de bienes personales por parte del propietario.

Tipos de contratos de arrendamiento

Acuerdo Mensual. Este acuerdo es por un período de tiempo indefinido y la renta suele pagarse mensualmente o en períodos cortos de tiempo. El acuerdo puede hacerse de forma oral o por escrito pero, si se colecta cualquier tipo de honorario o depósito reembolsable, el contrato debe efectuarse por escrito [RCW59.18.260].

Un acuerdo de tipo mensual continúa siendo efectivo hasta que una de las partes notifique lo contrario a la otra por escrito, al menos veinte días antes del final del período de arrendamiento.

En el caso de conversión a condominio o de un cambio en la política para la exclusión de niños, el propietario debe comunicárselo por escrito al inquilino con noventa días de anticipación [RCW 59.18.200].

El alquiler puede aumentarse o pueden cambiarse las reglas en cualquier momento, siempre y cuando el propietario dé al inquilino un aviso escrito con un mínimo de 30 días de antelación en relación con la fecha de efecto del aumento del alquiler o cambio de la regla. [RCW 59.18.140]

Contrato de Arrendamiento. Este tipo de contrato exige la permanencia del inquilino durante un período de tiempo especificado y restringe la capacidad del arrendador de modificar los términos del contrato de arrendamiento. El contrato debe ser

por escrito para que tenga validez. Durante el período del contrato, no se podrá incrementar la renta ni modificar las normas a menos que exista acuerdo entre ambas partes. Los contratos de un año o mayor duración pueden estar eximidos de la Ley del Arrendador/Inquilino si el abogado del inquilino ha aprobado tal exención.

DISCRIMINACIÓN ILEGAL

La ley federal prohíbe a la mayoría de los arrendadores negar la renta a una persona o imponer diferentes términos de arrendamiento por causa de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar (con hijos o en vías de obtención de su custodia),

o nacionalidad [Ley de Vivienda Justa 42 USC s. 3601 et.seq.1988]. La legislación estatal reconoce la protección a los mismos individuos, así como para estado civil, creencias, la presencia de discapacidad sensorial, mental o física. Si usted considera que se le ha negado la renta de una vivienda o que ha sido víctima de

discriminación, presente una denuncia por escrito a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington. También puede presentar la denuncia a través de la Sección federal de la Vivienda Justa del Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano, en su correspondiente departamento de derechos humanos local.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Una vez que el inquilino haya firmado un contrato de arrendamiento, él o ella debe continuar pagando la renta para poder solicitar acciones legales amparadas por esta ley. El inquilino debe entender que él o ella es responsable por el mantenimiento de la propiedad. Mientras que el propietario es el responsable de cualquier daño o perjuicio que ocurra por causa de su negligencia, el inquilino debe estar preparado para aceptar lasresponsabilidades por los daños y perjuicios que él o ella pueda causar.

CLÁUSULAS ILEGALES EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Algunas de las cláusulas que puedan aparecer en cualquier tipo de los contratos de arrendamiento son ilegales y no pueden ser aplicadas por la ley. [RCW 59.18.230] Entre ellas se incluyen:

– Una cláusula que elimine el derecho otorgado al inquilino por la Ley del Arrendador/Inquilino o que supongan una renuncia al derecho de los inquilinos para defenderse a sí mismos.

– Una cláusula que establezca que el inquilino tendrá que pagar, bajo cualquier circunstancia, los honorarios del abogado del arrendador si una disputa llegara a los tribunales de justicia.

– Una cláusula que limite la responsabilidad civil del arrendador en situaciones en las que éste debería ser normalmente el responsable.

– Una cláusula que exija al inquilino aceptar a un arbitraje particular en el momento de firmar el contrato de arrendamiento.

– Una cláusula que permita al arrendador entrar en la vivienda en renta sin el aviso apropiado.

– Una cláusula que exija al inquilino el pago de todos los daños que ocurran en la vivienda, incluso si no han sido causados por los inquilinos o por sus invitados.

– Una cláusula que permita al arrendador el embargo de los bienes del inquilino, si éste se retrasa en el pago de la renta.

PRIVACIDAD – ACCESO DEL ARRENDADOR A LA VIVIENDA EN RENTA [RWC 59.18.150]

El arrendador debe notificar al inquilino, al menos con dos días de anticipación de su intención de entrar a la vivienda en renta en momentos justificados. Sin embargo, los inquilinos no podrán negarse, de forma injustificada, a la entrada del arrendador

cuando éste haya avisado, al menos con un día de anticipación, de su intención de entrar a una hora especificada para mostrar la vivienda a posibles o efectivos compradores o inquilinos.

La ley indica que los inquilinos no podrán negar injustificadamente el acceso al propietario para efectuar reparaciones, mejoras o servicios a la vivienda. En caso de emergencia o si la vivienda ha sido abandonada, el propietario podrá entrar sin aviso previo.

El propietario debe obtener el permiso del inquilino para entrar, incluso si ha proporcionado un aviso previo.

Información obtenida del Departamento de Urbanismo, Construcción y Uso del Suelo: Capítulo 59.18 RCW Llame al (206) 464-6811 para obtener mayor información.