Maria Bernadette Higuera
Abogada de inmigración
Vine a los EE.UU. de Guatemala hace cuatro años. Poco después de llegar solicité el asilo.
Finalmente, el mes pasado, un juez de migración aprobó mi solicitud de asilo. Hace tres años yo conocí a una mujer de Guatemala y nos casamos el año pasado. Tenemos una hija que tiene dos meses. Mi esposa tiene dos hijos de una pareja anterior.
Los dos nacieron en Guatemala y tienen 13 y 10 años. Uno está en Guatemala con su abuela y el otro está aquí con nosotros. El juez no le dio asilo a mi esposa ni a mis hijastros. ¿Cual es la mejor manera de conseguir la residencia para ellos? ¿Importa que no nos casamos hasta después de que pedí el asilo? ¿Importa que mi esposa entró ilegalmente a los EE.UU.?
También, mi esposa tiene una condena criminal por robo de una tienda de hace dos años, ¿eso importa? Y, finalmente ¿puedo conseguir un estatus legal para la mamá de mi esposa porque ella cuida a mis hijastro?
Cuando un juez de inmigración aprueba un caso de asilo, solamente tiene autoridad de dar asilo a la persona que está en el procedimiento de deportación. Él no tiene autoridad para aprobar asilo para una persona que no está en el procedimiento de deportación en la corte de inmigración, ni para personas que no están en los EE.UU. Una persona que gana el asilo dentro del país puede entregar peticiones I-730 para que algunos familiares puedan recibir el estatus de asilo. No hay un sistema de cuota para la aprobación de los casos de estos familiares, entonces los familiares pueden recibir un estatus legal tan pronto como inmigración pueda procesar sus casos – usualmente en unos meses. Este proceso puede ser utilizado para familiares que están adentro de los EE.UU., aunque entraron ilegalmente, y también familiares que están afuera de los EE.UU. Los familiares que están dentro del país, usualmente tendrán que presentarse a una entrevista con inmigración. Familiares que están en su país de origen tendrán que entrevistarse en la embajada o consulado de los EE.UU. en su país de origen.
La gente que gana el asilo puede entregar la petición I-730 para su esposo e hijos menores de 21 años y que no están casados. Para entregar esta petición por un familiar, la relación legal de la familia tiene que existir en el momento que uno gana el asilo. Eso significa que aunque usted no estaba casado con su esposa cuando usted solicitó el asilo, ella de todos modos puede recibir un estatus de beneficiario de asilo siempre y cuando ustedes estaban casados legalmente antes de que el juez aprobara su solicitud. Si una persona que gana el asilo no se casa hasta después de ganar su caso de asilo, tendrá que esperar volverse residente para poder solicitar la residencia para su esposa/o.
No hay ninguna ley de migración que permite que una persona que ganó el asilo, ni un residente permanente ni un ciudadano de los EE.UU. pueda entregar una petición para sus suegros. Los ciudadanos de los EE.UU. pueden entregar peticiones para su padres, entonces una vez que su esposa se vuelva ciudadana de los EE.UU., ella puede entregar una petición para su madre.
Bajo la ley de migración sus hijastros son tratados igual que sus hijos biológicos siempre y cuando usted y la madre del niño se casaron antes de que el pequeño cumpliera 18 años. Eso significa que usted puede entregar la peticion I-730 para sus dos hijastros.
Las condenas criminales aunque sean crimines menores pueden ser problemáticos para las personas que están solicitando el asilo, la residencia, o algún otro estatus legal en los EE.UU. Antes de entregar una petición I-730 para su esposa ella necesita conseguir una copia de su historial criminal y hacer una consulta con un abogado de inmigración con mucha experiencia para ver como su historia criminal puede afectar su elegibilidad.
