En procedimiento de deportación

Por la Abogada de inmigración Marie B. Higuera

P: Estoy en procedimientos de deportación y mi última audiencia es en 2019. Quiero un permiso de trabajo pero mis abogados dicen que no soy elegible. ¿Es cierto?

R: Su elegibilidad para un permiso de trabajo en procedimientos de deportación depende principalmente en la aplicación que tiene pendiente con la corte. Si está aplicando para la cancelación de la deportación (por tener más de 10 años en los EE.UU., buen carácter moral, y un papa/mama, hijo/a, cónyuge que es ciudadano o residente permanente) es elegible para un permiso de trabajo tan pronto que somete su aplicación.

Si está aplicando para el asilo, usted puede ser elegible para un permiso de trabajo solo después de que haya pasado 180 días desde que sometió su aplicación. Si usted ha hecho algo que hace demorar su caso o si haya una decisión negativa en su caso antes de los 180 días, no será elegible. Por ejemplo, si después de someter la aplicación de asilo usted pidió más tiempo para preparar, pidió un cambio de corte, o no aceptó la primera fecha disponible para la siguiente audiencia, usted ha causado una demora y no será elegible para un permiso de trabajo.

Si está aplicando para un cierre administrativo como forma de discreción del fiscal (migración se pone de acuerdo de no seguir su caso de deportación en su contra), no es elegible para un permiso de trabajo a menos que antes de pedir el cierre había sometido otra aplicación que le hacer elegible para un permiso de trabajo y esta aplicación sigue pendiente a pesar de su cierre.