Marie-Bernadette HIguera
Abodaga de Inmigración
Soy de Bolivia. Vine a los Estados Unidos ilegalmente hace 9 años con mis dos hijos. Ellos tienen 19 y 23 años actualmente. Hace dos años me casé con un estadounidense. El año pasado mi esposo sometió solicitudes de residencia para mi hijo menor y yo. Mi hijo mayor era demasiado grande para ser hijastro bajo la ley migratoria, y también se casó el año pasado. Mi esposo nunca sometió ninguna solicitud en el nombre de él. Aprobaron las solicitudes para mi hijo y yo y estábamos en proceso de decidir si íbamos a regresar a Bolivia para la entrevista migratoria, pero hace seis meses murió mi esposo. Cuando falleció abandonamos el proceso, pero ahora quiero saber si hay algo que pueda hacer para mis hijos y yo.
Como la viuda de un ciudadano estadounidense, usted está elegible para la residencia a pesar de la muerte de su esposo, y su hijo menor está elegible también como el hijastro. Los requisitos son primero que su esposo y usted fueron casados y no separados legalmente en el momento de su muerte, y segundo que entriege su solicitud para residencia como viuda dentro dos años del fallecimiento de su esposo. Si usted se ha casada nuevamente después de su muerte, no es elegible.
Generalmente, una viuda comienza el proceso de solicitar la residencia a través de la entrega del formulario I-360, pero en su caso, ya que la solicitud I-130 sometido en su nombre por su esposo fue aprobado, usted no tiene que presentar el formulario I-360 porque el formulario I-130 se convierte automáticamente en una auto-solicitud. Su hijo menor también está incluido en la solicitud. No tiene que encontrar ningún otro miembro de su familia para presentar una declaración jurada de apoyo economico en su nombre, porque usted es exento de estos requisitos y puede presentar el formulario I-864W. Tenga en cuenta que esta provisión de la viuda aplica a las viudas de ciudadanos estadounidenses, pero no aplica a las viudas de residentes permanentes legales.
Si haya venido a los EE UU con visa, probablemente sería elegible para solicitar el cambio de estatus y obtener la residencia sin salir del país. Ya que usted entró sin inspección, no será elegible para solicitar la residencia dentro de los EE UU; tendrá que regresar al Bolivia para su entrevista consular. Cuando sale del país para asistir la entrevista incurrirá la barrera de 10 años de no poder arreglar su estatus porque usted estuvo en los EE UU ilegalmente por más de un año. Tendrá que solicitar un perdón de esta barrera de presencia ilegal. Por lo general, para ser elegible para un perdon tiene que probar que su esposo o sus padres cuales son ciudadanos o residentes de EE UU sufrirían sufrimientos extremos si no aprobaran su perdón. Si uno no tiene ningunos parientes que califican, no será elegible para el perdón. Pero como usted es la viuda de un ciudadano estadounidense, podrá solicitar un perdón (formulario I-601A) para la presencia ilegal mientras usted está en los EE UU, y quedarse aquí en EE UU hasta el perdón sea aprobado. Puede hacerlo aún no tiene ningún pariente que califica porque como viuda, si su esposo estadounidense presentó petición en su nombre antes de su muerte, puede aplicar por un perdón basado en sus propios sufrimientos. Como viuda, la agencia de aduanas y inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) presumirá sufrimientos debido a la muerte del esposo. Todo esto es cierto para su hijo menor también. Luego viajaría a Bolivia después la aprobación del perdón. Una vez que el proceso este completo, puede volver a casarse sin perjudicar la residencia.
Su hijo mayor probablemente no será elegible para obtener ningunos beneficios basado en su matrimonio a causa de su edad en el momento de su matrimonio y porque él es casado. Pero si él tiene 23 años ahora y tenía 14 años cuando llegó a los EE UU, él debe ser elegible para la acción diferida para los llegados en la infancia (DACA por sus siglas en inglés) si no tiene antecedentes criminales que le descalifica.
