Marie-Bernadette Higuera
Abogada de Inmigración
Estoy escribiendo para pedir consejos para una persona de mi iglesia. Ella es una viejita, soltera y sin hijos; tiene 70 años de edad y dice que sus pápas la trajeron a Estados Unidos cuando tenía ocho años y siempre ha vivido en el valle de Yakima. Ella trabajó como sirvienta para una familia por muchos años. Me entere que ha estado visitando a un abogado y que el abogado entregó una solicitud de asilo para ella por la violencia en México. La solicitud fue negada y ahora ella está en el procedimiento de la deportación. Ella tiene mucho miedo y está muy triste; ella pensó que iba a recibir un permiso de trabajo y después el asilo. ¿No es cierto que los mexicanos no puedan ganar el asilo?
La gente de cualquier parte del mundo puede solicitar el asilo, pero generalmente es muy difícil ganar el asilo para la gente de México basado en el miedo de la violencia y otros problemas. Tristemente, las solicitudes de asilo para gente que ha recibido amenazas creíbles y directas, o que tienen familiares que han sido secuestrados o matados son negadas cada semana. Si la solicitud de asilo de ella estaba basada solamente en el miedo de la violencia general, y ni ella ni nadie en su familia han sido amenazados o lastimados, no hay una posibilidad real de ganar el asilo. En general, una persona tiene que pedir el asilo dentro del año después de entrar a este país, aunque tuviera un caso que se podría ganar, el hecho de que ella no entregó la solicitud a tiempo sería problemático.
Hay una ley que se llama “registry” o el registro, que puede ayudar a su amiga. El registro es un proceso en el cual una persona puede solicitar la residencia permanente en Estados Unidos. La solicitud se puede entregar afirmativamente o defensivamente, en el proceso de deportación. Los requisitos para el registro son que el solicitante tiene que haber residido dentro del país antes del 1 de enero, 1972. Viajes cortos afuera de Estados Unidos probablemente no afectarían su solicitud, pero puede ser que viajes fuera de Estados Unidos por 90 días o más, o viajes múltiples que resultaron en un total de 180 días o más fuera, después del 1 de enero de 1972, la podrían volver no elegible. Tampoco puede ser elegible por el registro si ha sido condenada de algunos crímen y en general tiene que ser admisible a los EE.UU. Tiene que ser una persona de buen carácter moral y no puede ser deportada por ser terrorista ni Nazi. Basado en la información que usted me ha dado, y asumiendo que no tiene ninguna historia criminal, puede ser que ella puede pedir su residencia por este proceso. Ella debe buscar un abogado para ayudarla; toda la gente que esté en el procedimiento de deportación debe tener representación legal. Ella va a tener que juntar evidencia de que ha estado en los EE.UU. desde por lo menos el 1 de enero, 1972. Las evidencias pueden incluir expedientes de escuela, expedientes médicos, cartas de sus empleadores, cartas de otros miembros de la iglesia y gente que la ha conocido por muchos años, fotografías y también documentos del gobierno que puede obtener como pruebas de ganancias de seguro social, copias de los impuestos y los expedientes del censo nacional. Las cartas que reciba de su empleador, miembros de la iglesia y amigos también pueden explicar sobre el buen carácter moral de ella. El juez balanceará toda la evidencia y, sí él cree que ella cumple con los requisitos, le dará la residencia.
Una cosa aparte, hay abogados sin escrúpulos y notarios que tratan de impulsar a la gente a hacer solicitudes afirmativas para el asilo aunque la persona es inelegible o tiene muy pocas posibilidades de ganar. El riesgo es muy grande porque, si niegan la solicitud, el solicitante será entregado al procedimiento de deportación. Su amiga tiene suerte que al parece será elegible para otro beneficio; hay mucha gente que pide el asilo después de años en los Estados Unidos que no tienen tanta suerte. En una situación como la de su amiga, una persona siempre debe buscar una segunda opinión.
