Obtuve asilo, puedo aplicar para residencia de mi abuelita?

Usted puede aplicar para una tarjeta de residente cuando complete un año como asilado

Por la Abogada Marie B. Higuera

P: Yo gane asilo hace pocos meses atras. Ahora, puedo yo aplicar por residencia permanente para mi abuela, quien me crío?

R: Usted no puede presentar una petición para su abuela. Como un asilado, usted puede presentar peticiones solo para una esposa, quien fue su esposa al momento de ser otorgado el asilo, y para los hijos solteros quienes fueron menores de veintiún anos cuando usted aplicó para asilo. Usted no podrá presentar una petición para una persona quien se convirtió en su esposa después de que usted ganó su asilo. Usted necesitara presentar una petición por cualquier miembro familiar calificado, dentro de los dos años de la fecha del otorgamiento de su asilo. Cuando las peticiones son aprobadas y los miembros de su familia vienen a los Estados Unidos, ellos vienen como asilados, no como portadores de tarjetas de residentes.( Residentes Legales Permanentes)

Como asilado, usted puede aplicar para una tarjeta de residente para usted, cuando usted ha completado un año como asilado. Una vez que usted es un residente legal permanente, usted puede presentar una petición para para sus hijos solteros, sin importar si ellos son menores o mayores de veintiún años de edad. También usted puede presentar una petición para su esposa con quien usted se caso después del otorgamiento del asilo. Cuando usted ha sido un residente por cinco anos, asumiendo que usted cumple otros requisitos de elegibilidad, usted puede convertirse en un ciudadano Americano. Como ciudadano, usted puede presentar peticiones para sus padres, y para sus hijos casados, y para sus hermanos y hermanas. No hay ley que permita a un asilado, residente o ciudadano aplicar por un abuelo. Si usted hubiere sido legalmente adoptado por un abuelo, cuando usted era un niño, es posible que usted pueda presentar una petición para su abuela como su madre. O si usted ayuda a su padre o madre a obtener residencia, una vez el padre o la madre se convierten en ciudadanos Americanos, el o ella puede presentar una petición por la abuela quien lo crío.