Marie Bernadette Higuera
Mi esposo está detenido en la cárcel de inmigración desde la semana pasada. Hemos vivido en los EE.UU. por casi 30 años sin salir del país. Hace 15 años él tuvo una cita en la corte de inmigración en San Francisco. Él tuvo un abogado a quien pagamos miles de dólares, pero el abogado no llegó a la audiencia y el juez se enojó y le dio a mi esposo una orden de deportación. El abogado dijo que iba a arreglar la situación y reabrir el caso pero nunca hizo nada. Hemos trabajado muy duro y hemos criado a nuestros hijos aquí y nunca hemos tenido problemas. Mi hermana, que es ciudadana de los EE.UU. entregó una petición para mi hace como 15 años; y le notificaron que fue aprobada la petición pero nunca escuchamos ninguna otra cosa. ¿Hay algo que podemos hacer? ¿Podemos pedir una fianza para mi esposo? Él tiene problemas del corazón y con su circulación que se esta empeorando cada día.
Es muy poco probable que inmigración lo vaya a dejar salir de la cárcel con una fianza porque ya tiene una orden de deportación. Eso significa que un juez ya le dio un orden de salir del país, y se acabó el caso, entonces no va a ver otras audiencias. Inmigración lo arrestó solamente para cumplir con la orden de deportación, que significa que lo van a mantener en su custodia hasta que lo deporten. Por lo general inmigración no deja salir a la gente que tiene orden final de deportación porque consideren que hay riesgo de que huyan.
Si su hermana entregó una petición para usted hace 15 años, puede ser que usted sea elegible para cambiar de estatus ahora. Inmigración está procesando peticiones para hermanos de ciudadanos de los EE.UU. que fueron entregados en marzo, 1996. Eso significa que la fecha de prioridad de su petición está al día o está a punto de estar al día, entonces puede ser que usted pueda solicitar su residencia ahora. Si usted es elegible para solicitar el cambio de estatus, puede ser que su esposo también puede pedir el cambio de estatus basado en la petición de su hermana, porque la gente que está haciendo el cambio de estatus o el proceso consular basado en una petición de un hermano puede incluir a su esposo y sus hijos menores, no casados.
Deben notar que como la petición fue entregada antes de los cambios de ley en 1998 y 2000, usted no tiene que salir a Cd. Juárez y va a poder pedir su residencia sin salir de los EE.UU.
Para incluir a su esposo en este proceso, primero le van a tener que reabrir su caso de deportación. En general es muy difícil reabrir el caso de deportación, pero es posible en circunstancias muy limitadas, incluyendo casos de ayuda no efectiva de abogados. Eso significa que si su esposo puede mostrar que los servicios o el trabajo de su abogado fue tan malo que tuvieron un impacto negativo en su caso, puede ser que lo permiten reabrir su caso. También, a veces es posible reabrir el caso si el abogado del gobierno está de acuerdo con reabrir el caso, basado en circunstancias persuasivas.
Usted debe ponerse en contacto inmediatamente con un abogado para investigar si ahora usted está elegible para cambiar su estatus basado en la petición de su hermana. Si usted es elegible, su abogado puede empezar a preparar las solicitudes inmediatamente y al mismo tiempo su abogado puede hacer la petición para que reabren el caso de deportación de su esposo basado en el hecho de que su abogado anterior le predijo el resultado del caso y basado en el hecho de que su esposo ahora está elegible pedir la residencia.
Si el caso de su esposo no es reabierto y lo deporten, él también va a poder pedir la residencia desde Cd. Juárez después que aprueben el caso de residencia de usted. Este proceso en Cd. Juárez será más difícil porque su esposo necesitaría varios perdones, incluyendo perdones por la deportación y su presencia ilegal en los EE.UU. Eso puede tardar varios meses o años.
