¿Podemos adoptar y traer a vivir a nuestra sobrina?

P: Yo soy de Guatemala originalmente pero he vivido en los EE.UU por 18 años. Me hice ciudadano de los EE.UU hace 8 años. Mi esposa y yo no tenemos hijos y queremos adoptar a la hija de mi primo quien vive en Guatemala y tiene 8 años de edad. ¿La podemos adoptar y traer para vivir con nosotros?

R: El proceso para adopción entre países que firmaban el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional sigue un proceso establecido y distinto a lo de una adopción entre países que no firmaban el convenio. El proceso sigue los siguientes pasos: uno, elige una agencia acreditada por los EE.UU como proveedor de servicios adoptivo. Dos, aplicar a migración para ser determinado elegible para adoptar un niño tramitando el formulario I-800A. Solo pueden adoptar ciudadanos casados cuando adoptarán juntos o un ciudadano soltero que tenga por lo menos 25 años de edad. Tres, ser conectado por las autoridades en el país del niño. Cuatro, aplicar con migración para que el niño sea elegible a inmigrar a los EE.UU tramitando el formulario I-800. Cinco, adopta o recibir la custodia legal del niño en su país de origen. Generalmente tiene que pasar antes de que el niño cumpla 16 años. Seis, obtener una visa de inmigrante para su niño a través del consulado de los EE.UU en el país del niño basada en el I-800 aprobada. En general, futuros padres adoptivos no pueden elegir el niño que quieren adoptar de otro país que sea signatario del convenio de la Haya. Además, a pesar de que Guatemala haya firmado el convenio, por el momento no se permite que ciudadanos estadounidenses adopten niños de Guatemala a través del convenio.

La opción que usted tiene sería de ir a adoptar la hija de su primo en Guatemala a través de las autoridades guatemaltecas competentes antes de que ella cumpla 16 años. Después de estar viviendo junto con ella y con custodia legal de ella, en Guatemala, por dos años, se puede tramitar una petición I-130 como su hija. Dese cuenta que adopciones entre dos países que forman parte del convenio siempre tienen que cumplir con las condiciones del convenio; es decir, tiene que ser aprobado tanto por el papa adoptivo como por el niño adoptivo. Es recomendable consultar con un abogado experimentado en inmigración y adopciones antes de empezar el proceso.