Por la Abogada Marie B. Higuera para La Raza del Noroeste
Mi esposa es una residente legal y tenemos dos niños. Ella tiene lupus y no trabaja. Yo soy el único proveedor de la familia y he vivido en los EEUU desde 1995. En el 2005, fui a México al funeral de mi padre y regresé sin inspección. ¿La nueva ley me permitiría conseguir residencia sin dejar los EEUU ?
La nueva ley es una expansión de la exención I-601A. Previamente, la exención I-601A permitió al esposo o hijo o hija de un ciudadano, quien estaba presente en los EEUU, aplicar por una exención por presencia ilegal mientras estaba en los EEUU. Una vez la exención fue aprobada, el beneficiario aun tiene que viajar a su país de origen para una entrevista consular, porque una persona que entra a los EEUU sin inspección o no cumple con los términos de su visa aun no es elegible para obtener residencia en la oficina de USCIS en los EEUU. Bajo la vieja ley, otros aplicantes por ejemplo el esposo, hijo o hija de un residente legal, no fueron elegibles para aplicar para una exención I-601A en los EEUU. En cambio, ellos tuvieron que aplicar para una exención I-601 en su país de origen, un proceso que puede tomar varios meses y significa varios meses de separación de la familia. El punto de la forma I-601A, es humanitario porque esto permite a los aplicantes permanecer en los EEUU con sus familias, mientras la exención esta pendiente, evitando una larga separación. Ahora, los miembros de la familia de residentes legales también pueden aplicar por la exencion I-601A. Pero no hay cambio en la ley que prohíbe a una persona quien entra ilegalmente a los EEUU de obtener residencia de USCIS en los EEUU. Aun después de que ellos obtengan las exenciones I-601A estos aplicantes deben regresar a sus países de origen para entrevistas consulares. Una persona quien esta ilegalmente presente en este país por mas de un año, quien sale y luego reentra al país sin inspección, no e elegible para exenciones I-601 o I-601A. Usted solo estará elegible para la residencia basada en una petición familiar, si usted se marcha de los EEUU y permanece fuera por diez años. La expansión del programa de exención I-601A no le ayuda.
