Preguntas y respuestas sobre la asistencia por desastre de FEMA

El programa de Asistencia Individual de FEMA está diseñado para ayudar a los sobrevivientes de desastres con necesidades básicas y críticas, como un lugar seguro, salubre y funcional para vivir durante la recuperación de un desastre. No está diseñado para para compensar todas las pérdidas y no es un sustituto de la cobertura del seguro. La Asistencia Individual de FEMA no puede duplicar otras fuentes de asistencia.

¿Qué tipo de asistencia puede proporcionar FEMA?

Para los sobrevivientes de las tormentas severas, inundaciones, deslizamientos de tierra y deslizamientos de lodo del 5 de noviembre al 2 de diciembre de 2021 en los condados de Clallam, Skagit y Whatcom, incluyendo la Nación Lummi, la Tribu Indígena Nooksack, la Nación Quileute y otras tribus en los tres condados, FEMA puede proporcionar:

  • Reembolso de gastos de hotel, gastos de alojamiento, para los solicitantes no asegurados cuyas viviendas quedaron inhabitables despues del desastre. Guarde copias de los recibos.
  • Asistencia de reparación/reemplazo de la vivienda para pérdidas ocasionadas por desastre que aún no están cubiertas por otra fuente.
  • Asistencia de alquiler para vivienda alterna si la vivienda quedó inhabitable por el desastre.
  • Asistencia de propiedad personal para reparar o reemplazar la propiedad personal esencial no cubierta por el seguro dañada en el desastre.
  • Asistencia de transporte para vehículos primarios dañados por el desastre.
  • Asistencia médica y dental para necesidades médicas y dentales no aseguradas o pérdidas causadas por el desastre.
  • Asistencia funeraria relacionada con una muerte atribuida directa o indirectamente al desastre.

La fecha límite para las solicitudes es el 7 de marzo de 2022.

¿Qué puedo hacer si FEMA dice que no soy elegible para una subvención?

Es posible que deba enviar información adicional para que FEMA continúe procesando su solicitud. Ejemplos de documentación faltante pueden incluir:

  • Comprobante de cobertura de seguro
  • Acuerdo de reclamaciones de seguros
  • Prueba de identidad
  • Comprobante de ocupación
  • Prueba de titularidad
  • Prueba de que la propiedad dañada era su residencia principal en el momento del desastre

Si tiene preguntas sobre la determinación de FEMA, puede ir en línea a DisasterAssistance.gov/es o llamar a la línea de ayuda de asistencia por desastre al 800-621-3362.

¿Qué significa la carta de FEMA cuando dice: “El hogar es seguro para vivir?”

Es posible que se requiera una inspección de FEMA para determinar si una casa es segura, accesible y funcional. FEMA considera los siguientes factores al determinar si un solicitante puede ser elegible para recibir asistencia:

  • El exterior de la casa es estructuralmente sólido, incluyendo las puertas, el techo y las ventanas.
  • Los sistemas de electricidad, gas, calefacción, plomería, alcantarillado y sépticos funcionan correctamente.
  • Las áreas habitables del interior son estructuralmente sólidas, incluyendo el techo y los pisos.
  • La casa es capaz de ser utilizada para el propósito previsto.
  • Hay acceso seguro hacia y desde el hogar.

Los daños causados por el desastre pueden existir, mientras que la habitabilidad de la vivienda puede no verse afectada.

¿Por qué mi vecino recibió más dinero de la subvención para reparaciones que yo?

Cada caso es único. Hay varios factores involucrados, incluyendo el estado del seguro y el alcance y tipo de daño documentado.

No puedo reconstruir mi casa con el dinero que FEMA me está ofreciendo.

La asistencia de FEMA no es lo mismo que el seguro. La asistencia de FEMA solo proporciona fondos para trabajos básicos para hacer que una casa sea habitable, incluyendo artículos como techo, servicios públicos críticos, ventanas, inodoros y puertas.

Soy un inquilino. ¿Puedo obtener ayuda?

Los inquilinos cuyas casas y propiedades fueron dañadas por el desastre pueden solicitar asistencia federal. Las subvenciones de FEMA pueden ayudar a pagar vivienda temporal. Los inquilinos también pueden calificar para subvenciones para el reemplazo o reparación de propiedad personal necesaria, como muebles, electrodomésticos, ropa, libros de texto o útiles escolares; sustitución o reparación de herramientas y otros equipos relacionados con el trabajo requeridos por los empleados por cuenta propia; vehículos primarios; gastos médicos, dentales, de cuidado de niños, de mudanza y de almacenamiento no asegurados o de su propio bolsillo.

¿Puede mi hogar solicitar si no soy ciudadano?

Para calificar para recibir asistencia del Programa de Individuos y Familias de FEMA, usted o un miembro de su hogar debe ser ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano estadounidense o extranjero calificado. Sin embargo, las familias indocumentadas con diversos estatus migratorios solo necesitan un miembro de la familia (incluyendo un hijo menor de edad) que sea ciudadano de los Estados Unidos, nacional no ciudadano de los Estados Unidos o extranjero calificado, y que tenga un número de Seguro Social para solicitar. Un extranjero calificado incluye lo siguiente:

  • Residente permanente legal (titular de la “tarjeta verde”)
  • Un asilado, refugiado o extranjero cuya deportación está siendo retenida
  • Extranjero en libertad condicional en los Estados Unidos durante al menos un año
  • Extranjero al que se le concedió la entrada condicional (según la ley vigente antes del 1 de abril de 1980)
  • Participante cubano/haitiano
  • Ciertos extranjeros sometidos a crueldad extrema o que han sido víctimas de una forma grave de trata de personas, incluidas las personas con una visa “T” o “U”.
  • Extranjeros cuyos hijos han sido abusados y niños extranjeros cuyos padres han sido abusados que cumplen ciertos criterios.

Los adultos que no califican bajo una de las categorías anteriores, incluidos los indocumentados, pueden solicitar en nombre de un niño menor de edad que sí califica y tiene un número de Seguro Social. Un niño menor de edad debe vivir con el padre o tutor que solicita en su nombre. El padre o tutor no tendrá que proporcionar ninguna información sobre su propio estado migratorio ni firmar ningún documento relacionado con su propio estado.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la decisión de FEMA?

Usted puede apelar la decisión de FEMA. Por ejemplo, si cree que la cantidad o el tipo de asistencia es incorrecto, puede presentar una carta de apelación y cualquier documento necesario para respaldar su reclamo, como el estimado de un contratista para reparaciones en el hogar.

FEMA no puede duplicar la asistencia que le proporciona otra fuente, como los acuerdos de seguro. Sin embargo, si tiene un seguro insuficiente, puede recibir asistencia adicional para necesidades no satisfechas después de que se hayan resuelto los reclamos de seguro mediante la presentación de documentos de liquidación o denegación de seguro a FEMA.

¿Cómo puedo apelar?

Debe presentar su apelación por escrito a FEMA. En una carta firmada y fechada, debe explicar las razones de su apelación. Su carta de apelación también debe incluir:

  • Su nombre completo
  • Número de desastre (DR-4635-WA)
  • Dirección de la residencia principal anterior al desastre
  • Su número de teléfono y dirección actuales
  • Su número de solicitud de FEMA en cada página de sus documentos

Si alguien que no sea usted o un co-solicitante está escribiendo su carta, esa persona debe firmar la carta de apelación, y usted debe proporcionar a FEMA una declaración firmada que autorice a la persona a actuar en su nombre.

Su carta debe tener matasellos dentro de los 60 días posteriores a la fecha en su carta de determinación. Las cartas de apelación y los documentos de respaldo se pueden enviar a FEMA por fax o correo, o en línea si tiene una cuenta en línea de FEMA. Para configurar una cuenta en línea de FEMA, visite DisasterAssistance.gov/es, haga clic en “Solicitar en línea” y siga las instrucciones.

Por correo: FEMA National Processing Service Center, P.O. Box 10055, Hyattsville, MD 20782-7055

Por fax: 800-827-8112, Atención: FEMA