¿Puede mi hija pedirme cuando cumpla 21?

Por Marie B. Higuera,

Abogada de Inmigración

P: Soy de México y mi hija es ciudadana estadounidense. Ella cumple 21 años en unos meses. Mi hija tiene una discapacidad y vive conmigo así que podemos mostrar sufrimiento como se requiere para un perdón por el tiempo que tengo viviendo aquí sin alguna autorización. Nunca he estado arrestado en los Estados Unidos ni tengo antecedentes penales. Vine a los EE.UU. sin autorización en 1992. Volví a México en 2000 cuando falleció mi papá y entré nuevamente a los EE.UU. en 2001. Al cruzar la frontera, me agarró migración y me devolvió a México después de unas horas. Regresé el siguiente día y he estado en el país desde entonces. ¿Mi hija me podrá pedir la residencia una vez que cumpla los 21 años?

R: Usted no es elegible para la residencia basada en una petición por su hija porque usted tiene una prohibición “permanente.” Existen varias bases de no admisibilidad por estancia no autorizada. Existen prohibiciones de tres y de diez años que se incurre uno cuando tiene más de seis meses de estancia no autorizada (tres años) o más de un año de estancia no autorizada (diez años). Con una prohibición, la persona no puede arreglar hasta que haya pasado el suficiente tiempo a menos que consiga un perdón. Para recibir el perdón, se tiene que mostrar sufrimiento extremo de parte de un familiar calificado: cónyuge o padre/madre quien es ciudadano o residente permanente. Un hijo o una hija, hasta con discapacidad, no es pariente calificada y no se puede recibir un perdón basado en su sufrimiento.

No existe un perdón para una prohibición “permanente;” es decir, una persona con esta prohibición se tiene que pasar los diez años que le corresponde afuera de los EE.UU. antes de poder arreglar la residencia. La prohibición aplica cuando la persona entró, o intentó a entrar, en los EE.UU. después de acumular estancia no autorizada de mas de un año. Solo cuenta el tiempo no autorizado acumulado después del 1 de abril, 1997.