¿Puedo cambiar mi estatus?

Maria Bernadette Higuera

Abogada de Inmigración

Tengo 24 años y he vivido en los Estados Unidos para 20 años. Estoy casado con una ciudadana de los Estados Unidos y tenemos gemelos de tres años. Tengo un permiso de trabajo a través de DACA (acción deferida para llegados de la infancia, por sus siglas en Inglés). El mes pasado recibí un permiso de viaje y me fui a México para visitar a mis papás. Ellos fueron deportados hace cinco años. Ahora entiendo que por haber salido y entrado en los Estados Unidos con un permiso soy elegible para cambiar mi estatus. Si es cierto, ¿qué tengo que hacer ahora?

DACA es el programa de los “Dreamers” anunciado por la administración del presidente Obama en el 15 de junio, 2012. Los requisitos son: (1) Venir a los EE.UU. antes de cumplir los 16 años, (2) Residir continuamente en los EE.UU. por los cinco años antes del anuncio del Presidente el 15 de Junio, 2012 (desde como el 15 de junio, 2007) y estar residiendo en los EE.UU. el 15 de junio, 2012, (3) Estar en la escuela, haberse graduado de la escuela, tener un GED o haber salido con honor de las fuerzas armadas, (4) No tener condena de ciertas ofensas criminales, (5) Tener 30 años o menos el 15 de junio, 2012 (tener menos de 31), y (6) Tener por lo menos 15 años de edad cuando solicita la Acción Diferida.

DACA da a su portador el derecho de estar en los Estados Unidos para dos años con un permiso de trabajo y es probable que estos dos años sean renovables cada dos años. El programa DACA sigue abierto y no tiene fecha de terminación. Es decir, los que son elegibles todavía pueden aplicar por ello.

Un portador de DACA puede solicitar un permiso de viaje llamado “advance parole” para viajar afuera de los Estados Unidos si el viaje es relacionado con el empleo, educación, o por motivos humanitarios.

Es cierto que cuando una persona entra en los Estados Unidos con “parole” pueda ser elegible para cambiar su estatus, es decir, obtener la residencia sin salir del país.

Esto puede ser un gran beneficio para portadores de DACA quienes entraron en los Estados Unidos sin inspección hace muchos años, quienes han casado con un ciudadano, pero quienes han sido no elegibles por su entrada sin autorización. Después de volver a entrar en los Estados Unidos con el permiso, el portador de DACA puede someter una aplicación de un paso para la residencia.

El proceso es de un solo paso porque la petición para una visa de inmigrante y la aplicación para la residencia se hacen a la misma vez.

La aplicación incluye la petición del cónyuge que es ciudadano de parte del portador de DACA. La petición tiene que establecer que el peticionario es ciudadano, que el matrimonio es válido, y que la relación es verdadera. El paquete también incluye a la aplicación para la residencia dentro lo cual se tiene que probar que el solicitante, el portador de DACA, fue inspeccionado y admitido o dado “parole” en los Estados Unidos y que el individuo no es inelegible por otros motivos. Eso quiere decir que la persona cumple con todos los requisitos de la residencia bajo la ley migratoria.

Es importante entender que una entrada en los Estados Unidos con permiso no cura todos los problemas que uno puede tener en cuanto a elegibilidad para la residencia.

Si el solicitante tiene deportaciones previas o ha hecho entradas múltiples sin autorización, tiene antecedentes criminales, un record de haber ayudado a otros a entrar sin autorización, arrestos para el abuso o uso de drogas, o si el cónyuge ciudadano del solicitante no gana suficiente dinero el solicitante aún puede tener la aplicación para residencia negada.

Si el solicitante portador de DACA tiene algunos de los problemas mencionados, debería de consultar un abogado de inmigración experimentado antes de gastar el dinero para la aplicación para residencia.

El proceso de aplicar para cambiar su estatus tarda más o menos tres meses desde la fecha cuando somete la aplicación.