Residencia para familiares de ciudadanos

Marie Bernadette Higuera

Abogada de Inmigración

Soy del Perú y recientemente me volví ciudadana de los EE.UU. al casarme con mi esposo quien es ciudadano de los EE.UU. Mi mamá, mi papá y mi hermano de 14 años viven en Perú.

Mi abuela, la mamá de mi mamá, vive con ellos y depende de ellos para sobrevivir. Mis papás y hermano tienen visas de turista para venir a los EE.UU. Mi hermano mayor vino a los EE.UU. ilegalmente hace como cinco años por México y nunca ha salido.

¿Ahora que soy ciudadana puedo ayudarles a ellos a conseguir su residencia en los EE.UU.? ¿Cual es el proceso?

Un ciudadano de los EE.UU. puede entregar peticiones para visas de inmigrantes para algunos familiares. Como ciudadana usted puede entregar peticiones para sus padres, esposo, hermanos, e hijos. Usted no puede entregar una petición para su abuela. Ella solamente podrá inmigrar a los EE.UU.

si la madre suya se vuelve residente por la petición de usted y después se hace ciudadana. Ya que su mamá se haya vuelto ciudadana entonces ella podría hacer una petición para su abuela.

Familiares inmediatos que reciben una visa de inmigrante no pueden traer a derivados; los derivados no pueden ser incluidos en la petición. Eso significa que cuando un ciudadano de los EE.UU. entrega una petición para sus padres, sus hermanos (del ciudadano de los EE.UU.) menores de edad que siguen viviendo con los padres y que son dependes de los padres, no están incluidos en la petición.

Usted, como ciudadana de los EE.UU. tiene que entregar una petición aparte para su hermano menor. La ley no tiene excepciones para situaciones como la de usted.

Aunque sus padres recibirían su residencia en aproximadamente un año, su hermano menor no podría recibir la residencia al mismo tiempo y se tendría que quedar solo en Perú.

Los dos hermanos de usted estarían en la categoría de visas familiares 4, hermanos de ciudadanos adultos de los EE.UU. Los EE.UU. limitan al número de hermanos de ciudadanos que pueden emigrar a los EE.UU. cada año y también limita el número de personas que pueden emigrar por país o región geográfica.

En todo el mundo solamente aproximadamente 65,000 personas pueden emigrar a los EE.UU. en la categoría de hermanos de ciudadanos de los EE.UU. El tiempo de espera para la gente de Perú (y personas de la mayoría de los otros países del mundo) es aproximadamente once años y medio.

Cuando una petición de la categoría familiar 4 llega a estar vigente, los familiares del hermano su esposo e hijos, menores de edad y no casados pueden estar incluidos para recibir residencia al mismo tiempo que el principal.

Ya que sus padres reciban la residencia uno de ellos podría entregar una petición para su hermano menor. Un residente permanente de los EE.UU. puede entregar una petición para sus hijos que no están casados.

Si el hijo es menor de 21 años el tiempo de espera es menos de tres años. Sus padres también podrían entregar una petición para su hermano mayor de si no está casado. El tiempo de espera sería aproximadamente ocho años. Pero, como su hermano mayor entró ilegalmente, bajo la ley actual, él tendría que regresar a Perú para su entrevista para la residencia en el consulado de los EE.UU., y lo castigarían por haber vivido en los EE.UU. por más de un año ilegal. Si su hermano tiene hijos ellos recibirían residencia al mismo tiempo que su hermano.