Por la abogada Marie Higuera
Mi esposo y yo hemos vivido en los Estados Unidos desde que vinimos sin autorización en 1990. En enero de 1998, mi hermano ciudadano estadounidense sometió una petición para mí. Nuestro hijo mayor nacido en los Estados Unidos acaba de cumplir 21 años. ¿Sigue existiendo INA 245 (i), o tenemos que preocuparnos por los cambios en la política de Administración de Trump?
El artículo 245 (i) del INA sigue existiendo, sin cambios. Es una ley que permite a ciertas personas que son elegibles para la residencia pagar una extra multa de $ 1000 y completar el proceso de residencia en los EE.UU., en lugar de tener que regresar a su país de origen para una entrevista consular.
Para ser elegible para la Sección 245 (i), alguien debe haber presentado una petición familiar o de empleo para usted a más tardar el 30 de abril de 2001, y usted debe haber estado físicamente presente en los EE.UU. el 21 de diciembre de 2000. Si la petición fue sometida para usted antes del 14 de enero de 1998, no hay requisito de presencia física.
La fecha de prioridad para la petición de su hermano aún no es actual, pero su hijo de 21 años puede presentar una petición para usted ahora. Usted puede solicitar el ajuste al mismo tiempo, incluyendo una prueba de la petición de 1998 para demostrar que califica bajo 245 (i).
Tenga en cuenta que 245 (i) sólo resuelve la cuestión de haber entrado a los Estados Unidos sin inspección, o haber quedado más tiempo de su visado. Si tiene otros problemas como antecedentes penales o antecedentes de inmigración, aún podría no ser elegible para residencia.
Las personas que estuvieron en los EE.UU. sin permiso después del 1 de abril de 1997 y después de un año de presencia acumulada ilegal salieron y luego regresaron sin permiso, pueden estar sujetas a la barra permanente, lo que significa que sólo serán elegibles para residencia después de salir de los EE.UU. y permanecer fuera por diez años.
Las personas que previamente fueron deportadas y regresaron a los Estados Unidos sin permiso, o las personas a quienes tuvieron una orden de expulsión, pero nunca se fueran, corren el riesgo de ser deportadas cuando solicitan la residencia, incluso con 245 (i). Por favor, consulte con un abogado de inmigración con experiencia antes de seguir adelante.
