Barbara Marcouiller
La pregunta más común, me parece, es si el cliente tendrá que regresar a su país para asistir a una entrevista en el consulado del EEUU.
Discutimos esa pregunta en el contexto de una petición de esposo/a.
Para obtener la residencia permanente basado en una petición de un esposo/a que es ciudadano estadounidense o un esposo que es residente permanente legal, hay que someter la petición.
En el proceso de decidir la petición, USCIS va a evaluar si la persona sí es ciudadano o residente, y si el matrimonio es verdadero.
Hay que enseñar no sólo que el matrimonio es legal (si estaba casado antes obtuvo el divorcio antes de casarse con ésta, por ejemplo), sino también que no se casaron principalmente para obtener un beneficio de migración.
Vamos a decir que no hay problemas con eso, y esperamos que el USCIS apruebe la petición.
Aparte de la petición y el matrimonio, la esposa extranjera también tiene que ser admisible al EEUU. “Admisible” incluye muchos asuntos como historia con la policía, historia con Inmigración, y mucho más.
Si la esposa extranjera:
1.Llegó a los EEUU legalmente con una visa, y
2.Está aplicando como esposa de un ciudadano—No esposa de un residente, y
3.No ha salido del país después de entrar legalmente, y
4.No tiene otras entradas y salidas antes que puede hacerla inadmisible al país, ni tampoco hay otro asunto que puede hacerle inadmisible al país, puede aplicar para arreglarse aquí, sin tener que asistir a una entrevista en su país.
Es más, puede aplicar en un sólo paso sometiendo la petición y aplicación para arreglarse juntos.
Si la esposa extranjera no entró legalmente, pero fue incluida en otra petición sometida antes del 30 de abril del año 2001, probablemente puede arreglarse aquí si puede enseñar que la petición fue aprobada o pude haber sido aprobado cuando fue sometida.
En esa situación, aunque entró sin documentos, puede pagar una multa, y hacer el caso aquí bajo la sección 245(i).
También, depende de cuando precisamente sometieron la petición, puede haber otros requisitos, como por ejemplo enseñar que el beneficiaro principal estaba físicamente presente en el país el 21 de diciembre del 2000.
Importa saber que el beneficio de la sección 245(i) va con la persona no la petición.
Por ejemplo, si un padre residente permanente legal peticionó para su esposa e hijos antes del 30 de abril del año 2001, y después mientras esperar en la fila, una de las hijas se casó, esa hija ya no puede seguir basado en esa petición, porque sólo ciudadanos pueden peticionar para hijos que son casados. Pero vamos a decir que esa hija se casó con un ciudadano estadounidense.
Si no hay otra razón que ella sea inadmisible, puede usar el beneficio de la 245(i) con una nueva petición sometida por el esposo.
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