Por la abogada Marie Higuera
P: Mis padres me trajeron a los EE.UU cuando tenía cuatro años de edad. Entramos con visas de turistas. Fuimos puestos en proceso de deportación y nos aprobó la retención de la deportación. No entiendo que significa eso aparte de que puedo tramitar un permiso de trabajo y no nos pueden deportar. Ahora estoy casado con una estadounidense, ¿hay manera en que yo puedo conseguir la ciudadanía estadounidense para mí y para mis padres?
R: Retención de la deportación es una forma de alivio de deportación que el juez tiene que otorgar si el solicitante establezca que es más probable que no que al regresar a su país de origen el solicitante será dañado por su raza, religión, nacionalidad, opinión político, o por ser parte de un grupo particular social. Con la retención, el juez ordena la persona deportada y luego ordena que esta deportación sea parada por un tiempo indefinido. Una persona con retención tiene derecho a un permiso de trabajo lo cual puede ser renovado cada año. La persona no tiene el derecho de viajar afuera de los EE.UU. – si sale del país es una auto-deportación y no tendrá derecho de volver a entrar. No hay un camino hacia la residencia como existe para un asilado.
El hecho de que Ud. entró con una visa, podrá ser elegible para cambiar su estatus a lo de residencia basado en su matrimonio. Primero, su esposa debería hacer una petición I-130 para usted. Una vez aprobada, tiene que pedir al juez de inmigración, por escrito, que reabra su caso ante la corte de inmigración y que rescinda la orden de deportación porque es el beneficiario de una petición familiar inmediato (su esposa) y que ahora es elegible para la residencia porque entró en el país legalmente. Una vez reabierto su caso, el juez puede aprobar su aplicación para la residencia o terminar los procedimientos para que pueda aplicar para la residencia ante la agencia USCIS.
Una vez que haya sido residente para tres años puede tramitar la ciudadanía estadounidense. Una vez siendo ciudadano, usted puede hacer peticiones I-130 para sus padres para que ellos pueden hacer el mismo proceso siempre y cuando ellos también entraron con visas.
