Tipos de Contratos de arrendamiento

A cuerdo Mensual. Este acuerdo es por un período de tiempo indefinido y la renta suele pagarse mensualmente o en períodoscortos de tiempo.

El acuerdo puede hacerse de forma oral o por escrito pero, si se colecta cualquier tipo de honorario o depósito reembolsable, el contrato debe efectuarse por escrito [RCW 59.18.260].

Un acuerdo de tipo mensual continúa siendo efectivo hasta que una de las partes notifique lo contrario a la otra por escrito, al menos veinte días antes del final del período de arrendamiento.

En el caso de conversión a condominio o de un cambio en la política para la exclusión de niños, el propietario debe comunicárselo por escrito al inquilino con noventa días de anticipación [RCW 59.18.200].

El alquiler puede aumentarse o pueden cambiarse las reglas en cualquier momento, siempre y cuando el propietario dé al inquilino un aviso escrito con un mínimo de 30 días de antelación en relación con la fecha de efecto del aumento del alquiler o cambio de la regla. [RCW 59.18.140]

Contrato de Arrendamiento.

Este tipo de contrato exige la permanencia del inquilino durante un período de tiempo especificado y restringe la capacidad del arrendador de modificar los términos del contrato de arrendamiento.

El contrato debe ser por escrito para que tenga validez. Durante el período del contrato, no se podrá incrementar la renta ni modificar las normas a menos que exista acuerdo entre ambas partes. Los contratos de un año o mayor duración pueden estar eximidos de la Ley del Arrendador/ Inquilino si el abogado del inquilino ha aprobado tal exención.

Discriminacion ilegal

La ley federal prohíbe a la mayoría de los arrendadores negar la renta a una persona o imponer diferentes términos de arrendamiento por causa de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar (con hijos o en vías de obtención de su custodia), o nacionalidad [Ley de Vivienda Justa 42 USC s. 3601 et.seq.1988]. La legislación estatal reconoce la protección a los mismos individuos, así como para estado civil, creencias, la presencia de discapacidad sensorial, mental o física. Si usted considera que se le ha negado la renta de una vivienda o que ha sido víctima de discriminación, presente una denuncia por escrito a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington. También puede presentar la denuncia a través de la Sección federal de la Vivienda Justa del Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano, en su correspondiente departamento de derechos humanos local.

Responsabilidad civil

Una vez que el inquilino haya firmado un contrato de arrendamiento, él o ella debe continuar pagando la renta para poder solicitar acciones legales amparadas por esta ley. El inquilino debe entender que él o ella es responsable por el mantenimiento de la propiedad. Mientras que el propietario es el responsable de cualquier daño o perjuicio que ocurra por causa de su negligencia, el inquilino debe estar preparado para aceptar las responsabilidades por los daños y perjuicios que él o ella pueda causar.

Cláusulas ilegales en los contratos de arrendamiento

Algunas de las cláusulas que puedan aparecer en cualquier tipo de los contratos de arrendamiento son ilegales y no pueden ser aplicadas por la ley. [RCW 59.18.230] Entre ellas se incluyen:

• Una cláusula que elimine el derecho otorgado al inquilino por la Ley del Arrendador/Inquilino o que supongan una renuncia al derecho de los inquilinos para defenderse a sí mismos, en Ley del Arrendador/Inquilino Residencial de Washington Página 6 de 10 Información para Inquilino los tribunales, de las acusaciones de los arrendadores.

• Una cláusula que establezca que el inquilino tendrá que pagar, bajo cualquier circunstancia, los honorarios del abogado del arrendador si una disputa llegara a los tribunales de justicia.

• Una cláusula que limite la responsabilidad civil del arrendador en situaciones en las que éste debería ser normalmente el responsable.

• Una cláusula que exija al inquilino aceptar a un arbitraje particular en el momento de fi rmar el contrato de

arrendamiento.

• Una cláusula que permita al arrendador entrar en la vivienda en renta sin el aviso apropiado.

• Una cláusula que exija al inquilino el pago de todos los daños que ocurran en la vivienda, incluso si no han sido causados por los inquilinos o por sus invitados.

• Una cláusula que permita al arrendador el embargo de los bienes del inquilino, si éste se retrasa en el pago de la renta.