Viajar bajo Asilo

Marie Bernadette Higuera

Abogada de Inmigración

Soy de Guatemala y gané el asilo hace tres años y el año pasado recibí mi residencia. Me acabo de casar con una señora que también es de Guatemala. Ella tiene su propio caso de asilo que ganó hace cuatro años. Ella todavía no tiene ha recibido su residencia. Yo no he visto a mis padres ni a mis hermanos desde que vine a los EE.UU. hace casi cuatro años. Quiero llevar a mi esposa para conocerlos y yo también quiero conocer a su familia. Yo que puedo viajar a Guatemala con mi pasaporte de Guatemala y mi residencia pero hemos escuchado que ella necesita un permiso especial para viajar. ¿Como puede ella conseguir este permiso y hay algo más que debemos saber?

Una persona que ha ganado el asilo puede obtener un documento de viaje para refugiados de inmigración. Un documento de viaje para refugiados le permite a su esposa regresar a los EE.UU. después de viajar al extranjero. Es valido por un año y ya que se vence el documento se puede solicitar un nuevo documento. El asilado o refugiado debe obtener un documento de viaje antes de salir de los EE.UU. Un residente quien obtuvo la residencia basado en el asilo que no tiene un pasaporte de su país también puede obtener y viajar con un documento de viaje para refugiados.

Una persona que ha solicitado el asilo, pero que tiene todavía una solicitud pendiente puede solicitar un “advance parole” o permiso adelantado para viajar al extranjero mientras está pendiente la solicitud de asilo. El documento de “advance parole” permite que el solicitante pueda regresar a los EE.UU. Si un solicitante de asilo sale de los EE.UU. sin obtener un “advance parole” primero se presume que la persona ha abandonado su solicitud de asilo.

De acuerdo a la página web de USCIS, el tiempo para el proceso de un documento de viaje para un refugiado o para un “advance parole” para los solicitantes de asilo es de aproximadamente tres meses. Es importante saber que ninguno de estos documentos es garantía de que lo permitirían regresar a los EE.UU. Una persona intentando regresar a los EE.UU. con estos documentos también puede ser hallada no admisible a los EE.UU. y su entrada a los EE.UU. puede ser negada.

En general avisamos a los que tienen asilo, los que solicitan el asilo y los residentes que obtuvieron su residencia basado en ganar el asilo que NO regresen a su país de origen hasta que hayan obtenido su ciudadanía de los EE.UU. Un solicitante de asilo está pidiendo que lo permitan quedar en los EE.UU. porque teme un daño sustancial si regresa a su país de origen. Si regresa a su país de origen para una visita cuando está pendiente su solicitud de asilo, el mismo solicitante está negando su miedo y causando dudas sobre la verdad de su caso, y su solicitud puede ser negada si no puede mostrar razones muy importantes por el viaje.

Inmigración podría cancelar el estatus de asilo hasta después de que una persona lo ha ganado y también hasta después de que el asilado se ha vuelto residente permanente. Hay distintas razones por terminar un caso, incluyendo circunstancias fundamentales que han cambiado en el país de origen, o fraude en el caso original de asilo. Una persona que regresa a su país de origen antes de obtener la ciudadanía tiene el riesgo de que inmigración vaya a ver la visita como evidencia de que las condiciones en el país hayan cambiado tanto que la persona ya no necesita tener miedo de un daño en su país de origen y, entonces, ya no necesita la protección del asilo, o como evidencia de que la persona mintió sobre su miedo en la solicitud de asilo. Si el estatus de asilo es terminado la persona probablemente estaría expuesta al procedimiento de la deportación.

De acuerdo con esto, los asilados, solicitantes para el asilo, o residentes que lo consiguieron basado en el asilo solamente deben regresar a su país de origen si hay una razón muy urgente – una razón que justificaría arriesgar su vida y su seguridad.