Viuda solicita recidencia

Marie-Bernadette Higuera

Abogada de inmigración

Soy ciudadano de México y vine a los EE.UU. con una visa de turista hace cinco años y me quedé aquí. Traje a mis hijos conmigo. Hace dos años me casé con un ciudadano de los EE.UU. y el mes pasado entregamos todo el papeleo para que pudiera recibir mi residencia con el cambio de estatus. Él falleció en un accidente en el trabajo hace tres semanas. Yo recibí la confirmación de la Migración de que habían recibido el papeleo para la residencia y hoy recibí la cita para ir a que me tomen las huellas. No estoy segura de que debo hacer. Cuando se enteren que se murió mi esposo, me van a entregar al procedimiento de deportación? Mi esposo también iba a entregar peticiones para mis hijos, que tienen 14 y 16 años. Ellos estaban aquí conmigo pero regresaron a México hace un mes para visitar a su abuela. Nosotros asumimos que iban a poder regresar con papeles pronto. Ahora no sé que hacer sobre el caso de ellos. No creo que vayan a poder regresar con sus visas de turistas.

Bajo las leyes de Migración, un viudo o viuda puede obtener la residencia aunque el esposo muera, con el proceso de auto-petición y con el hecho de estar casados en el momento de la muerte. También se requiere que no estuvieran separados legalmente en el momento de la muerte, y el esposo que sobrevive no puede haberse casado otra vez. El esposo sobreviviente o migrante tiene que entregar la petición dentro de dos años de la muerte. Bajo las leyes anteriores, solamente los viudos que habían estado casados con un ciudadano de los EE.UU. por lo menos dos años en el momento de la muerte, eran elegibles, pero desde el 2009 la ley aplica a todos los viudos de los ciudadanos de los EE.UU., sin importar cuanto tiempo estaban casados.

La aplicación para obtener la residencia es el formulario I-360, o Auto-Petición. No es necesario que el esposo que falleció hubiera entregado una petición para la esposa inmigrante antes de morirse. Pero en casos en los que el esposo que falleció si entregó una petición para la viuda, la petición pendiente (Formulario I-130) se convierte automáticamente en una Auto-Petición entonces no en el caso de Ud. No se necesita entregar ningún formulario, solamente se tiene que notificar a la migración (USCIS) sobre la muerte de su esposo.

Los hijos del viudo también están incluidos bajo la ley y no se necesita entregar un formulario separado para ellos; están incluidos en la auto-petición. (Eso es cierto aunque, si su esposo había sobrevivido, hubiera tenido que entregar una petición separada para usted y para cada niño). Usted debe poder seguir con el proceso del cambio de estatus con los formularios que ya se han entregado. Ya que la auto-petición está aprobada, la Migración (USCIS) enviará la aprobación al Departamento de Estado y el Departamento de Estado empezará el proceso consular para que sus hijos se citen para entrevistas para sus visas de migrante en el consulado de los EE.UU. en México. Usted está en lo correcto, probablemente no se podrán regresar a los EE.UU. con sus visas de turista, porque se quedaron demás tiempo la ultima vez y violaron los términos de la visa. Pero, el proceso de las visas de inmigrante deben tomar un poco menos tiempo de que hubiera tomado si su esposo estuviera vivo, porque los considerarán a los hijos incluidos en la petición que ya fue entregada para usted, y la petición probablemente lo aprobarán más rápido.

Los que entregan una auto-petición no tienen que entregar el contrato de mantenimiento (Formulario I-864, Affidavit of Support), entonces usted no tendrá que encontrar a otra persona que la puede apoyar económicamente.

Usted es elegible para el cambio de estatus como una viuda que está en el proceso de la auto-petición porque la última vez que entró a los EE.UU. con una visa fue inspeccionada y admitida al país, o entró con parole.