JAY INSLEE FIRMA ORDEN EJECUTIVA SOBRE INMIGRACIÓN

El texto de la orden firmada el jueves 23 de febrero es el

siguiente:

1. El Estado de Washington seguirá siendo una jurisdicción acogedora que abrace la diversidad con compasión y tolerancia y reconozca el valor de los inmigrantes;

2. Los organismos ejecutivos y los gabinetes pequeños seguirán prestando asistencia y servicios a los Washingtonianos, independientemente de su ciudadanía o condición jurídica, en la medida permitida por la ley;

3. Ningún organismo ejecutivo o de gabinete pequeño puede discriminar a una persona en base al origen nacional de la persona en violación de RCW 49.60.030;

4. Ninguna agencia ejecutiva o de gabinete pequeño puede condicionar la provisión de servicios o beneficios sobre el estatus migratorio de un residente, excepto como lo requiere la ley internacional, federal o estatal;

5. Los organismos ejecutivos y de gabinete pequeño deberán asegurar que sus políticas cumplan con la Orden Ejecutiva 16-01, Protección de la Privacidad y Transparencia en el Gobierno del Estado y que la información recopilada de los clientes se limita a la necesaria para desempeñar las funciones del organismo. Las políticas deben asegurar que la información sobre la inmigración o el estatus de ciudadanía o el lugar de nacimiento de una persona no se recoja, excepto como lo requiere la ley federal o estatal o la política de la agencia estatal;

6. Ningún organismo ejecutivo o de gabinete pequeño puede investigar o solicitar documentos específicos para determinar el estatus migratorio de una persona con el único propósito de identificar si una persona ha cumplido con las leyes federales de inmigración civil, incluyendo pasaportes, registro de extranjeros o trabajo Permisos, excepto según lo requiera la ley federal o estatal;

7. Ninguna agencia ejecutiva o de gabinete pequeño puede usar el dinero, las instalaciones, la propiedad, el equipo o el personal de la agencia o departamento para hacer cumplir o ayudar en la aplicación o creación de cualquier programa federal que requiera el registro de individuos por afiliación religiosa, Requerido por la ley federal o estatal.