Sobrepasé mi Exención de Visado por 90 díasPuedo solicitar algún estatus legal?

El Programa de Exención de Visado es un programa administrado por el Departamento de Seguridad Nacional que permite a los ciudadanos elegibles o nacionales de 38 países designados viajar a los Estados Unidos por turismo o negocios para estancias de 90 días o menos sin obtener primero una visa. A cambio, esos 38 países deben permitir a los ciudadanos y nacionales de los Estados Unidos viajar a sus países durante un período de tiempo similar sin una visa para fines comerciales o turísticos. Para ser admitido bajo el programa de exención de visa, el solicitante debe presentar un pasaporte de uno de los países designados y estar en posesión de un billete de ida y vuelta cuando se solicita la admisión en los Estados Unidos.

Los participantes de la Exención de Visado tienen opciones limitadas para modificar o ajustar su estatus de estancia turística o de negocios una vez dentro de los Estados Unidos. Generalmente, los participantes de la Exención de Visado no son elegibles para cambiar o extender su estatus, excepto en los casos en que una emergencia impida la salida. La salida tardía puede ser concedida hasta 30 días. Los participantes de la Exención de Visado pueden ajustar su estatus a residente permanente legal solo si la solicitud se basa en una petición de familia inmediata, es decir, a través de un padre, cónyuge o hijo soltero menor de 21 años que es ciudadano de los Estados Unidos.

Al inscribirse en el programa, los participantes de la Exención de Visado renuncian al derecho de impugnar su expulsión de los Estados Unidos con excepción del asilo. Esto significa que si un participante de la Exención de Visado se coloca frente a un juez de inmigración, sólo puede solicitar asilo. Los participantes de la Exención de Visado no son elegibles para la fianza si son detenidos. La constitucionalidad del programa de Exención de Visado ha sido impugnada muchas veces pero queda ratificada en la corte. En conclusión, eso significa que si usted entró en el programa de Exención de Visado y se quedó más de los 90 días, sólo sería elegible para solicitar el ajuste de estatus a través de una petición por familia inmediata o solicitar asilo.

La Abogada Marie Higuera puede ser contactada al 206-267-0234