No me registré y me negaron la ciudadanía

Tengo veintitres años, y tengo cinco años con la residencia legal en los Estados Unidos. Hace unos meses solicité la ciudadanía, y tuve mi entrevista hace unas semanas. En la entrevista me pidieron una copia certificada de los documentos de arrestos que tuve hace seis años por ser menor de edad en posesión de alcohol y por manejar sin licencia. También me dijeron que necesitaban prueba de mi registración para el servicio militar. No me había registrado para el servicio militar porque no sabía que era necesario. Le envié a la Migración la prueba de mi registración y los documentos de las condenas. Ahora me enviaron una carta diciendo que me niegan la ciudadanía por no tener buen carácter. No mencionan los documentos que envié. ¿Ahora que puedo hacer?

Hombres que son residentes legales entre las edades de 18 y 26 años tienen la obligación de registrarse para el servicio militar. Si no lo hacen, pueden negarle la ciudadanía por no tener buen carácter y por no apoyar los principios de la constitución (o no ser patriota). Hombres que llegan a ser residentes después de cumplir los 26 años no tienen esta obligación. (Hombres ciudadanos tienen esta misma obligación de registrarse a los 18 años.)

Cuando una persona solicita la ciudadanía, tiene que establecer que es elegible y merece la ciudadanía. Esto quiere decir que tiene que dar información sobre todos sus arrestos y condenas, entregando prueba en forma de reportajes y documentos de la policía y la corte si la Inmigración lo requiere. No pueden negar la solicitud por un arresto por ser menor de edad en posesión de alcohol o manejar sin licencia, pero sí pueden negarla por no cumplir con su obligación de entregar los documentos. En su caso, puede ser que no recibieron o perdieron los documentos que usted entregó. Hay un proceso de apelación, que será como otra entrevista con un supervisor. En la audiencia de apelación, debe de estar preparado a entregar otra copia de los documentos que pidieron, con prueba de que Ud. los entregó en buena hora. Además, Ud. debe de estar preparado a explicar que su falta de registración para el servicio militar no fue por falta de patriotismo, sino porque no supo de la obligación.

Conseguí la residencia por mi matrimonio con una americana hace seis años. Estamos separados desde hace dos años. Tenemos dos hijas. ¿Puedo ser elegible para la ciudadanía aunque ya no estoy con mis esposa?

Una persona que está casada con un ciudadano americano y que está viviendo con su esposo pueden pedir la ciudadanía después de tres años de residencia y matrimonio. Pueden solicitarlo 90 días antes de cumplir los cinco o tres años. Usted puede solicitar ahora basado en sus seis años de residencia. Si hubiera vivido continuamente con su esposa, podría haberlo solicitado después de tres años con la residencia.

Probablemente querrán verificar que el matrimonio fue basado en el amor, y posiblemente harán varias preguntas sobre su vida con su esposa, la separación y sus planes para el futuro en cuanto al divorcio. Si toda la informacin de las solicitudes es consistente, y si tuvo una relación verdadera con su esposa, usted no se debe de preocupar sobre el hecho de que el matrimonio no duró, ni esconder planes para un divorcio en el futuro.