Opción especial tributaria por donaciones

WASHINGTON — Los contribuyentes que hagan contribuciones en efectivo antes del 15 de abril a las organizaciones benéficas que proporcionan alivio para las familias de los dos agentes policiacos asesinados en Nueva York pueden recibir un beneficio fiscal inmediato al optar por reclamar una deducción de contribución caritativa en sus declaraciones de impuestos federales del 2014, de acuerdo al Servicio de Impuestos Internos (IRS).

Bajo legislación especial promulgada esta semana, los contribuyentes pueden considerar ciertas contribuciones hechas entre el 1ro de enero del 2015 hasta la medianoche del miércoles 15 de abril de 2015 como si se hubiesen hecho el 31 de diciembre de 2014.

Esta provisión especial aplica solamente a las contribuciones hechas en efectivo a caridades calificadas que proveen asistencia a las familias de los detectives de la Policía de Nueva York: Wenjian Liu y Rafael Ramos.

Por lo general, las deducciones de contribución de caridad sólo pueden ser reclamadas en el año en que se efectúe la donación.

Bajo la provisión especial, las deducciones por las contribuciones para asistir a las familias de los policías asesinados hechas entre 1ro de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2015, pueden ser reclamadas en la declaración de impuestos del 2014 o del 2015, pero no en ambas.

Las deducciones por las contribuciones hechas antes del 1ro de enero de 2015 sólo pueden ser reclamadas en las declaraciones de impuestos del 2014.

De forma similar, las deducciones por contribuciones hechas después del 15 de enero del 2015, sólo pueden ser reclamadas en la declaración de impuestos del 2015.

Sólo los contribuyentes que detallan deducciones en el Anexo- A (en inglés) son elegibles para reclamar la deducción caritativa por estas contribuciones. Los que reclaman la deducción estándar (en inglés), incluyendo los que usan las formas cortas, no son elegibles.

La Ley de Apoyo Familiar para agentes policiacos asesinados que fue promulgada el 1ro de abril no aplica a donativos de propiedad. Además, los regalos hechos directamente a cualquier individuo no son deducibles de impuestos.

(Aunque las organizaciones benéficas generalmente no pueden aceptar ni distribuir donaciones destinadas a individuos en particular, otra provisión de la legislación especial si permite que generalmente las caridades hagan esto, en este caso si los fondos son distribuidos a los familiares de los oficiales antes del 15 de octubre de 2015.)

Las contribuciones hechas por mensajes de texto, cheque, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencias electrónicas de fondos o mediante PayPal califican como donaciones en efectivo para efectos de esta regla de deducción especial.

Las donaciones a través de tarjetas de crédito antes de la medianoche del 15 de abril de 2015 son contribuciones elegibles aunque la cuenta se pague después de esa fecha.

También, las donaciones hechas por cheque son elegibles si el pago es enviado antes del 15 de abril por servicio postal.

Los contribuyentes deben asegurarse que sus contribuciones sean destinadas a caridades elegibles.

La mayoría de las organizaciones elegibles para recibir donaciones deducibles de impuestos están registradas en una base de datos disponible en IRS.gov bajo Exempt Organizations Select Check (en inglés).

Algunas organizaciones tales como las iglesias y gubernamentales podrían ser elegibles aunque no estén incluidas en la lista en IRS.gov.

La Ley Federal requiere que los contribuyentes mantengan un registro de donaciones deducibles que hayan hecho.

Para donaciones hechas mediante mensajes de texto, un estado de cuenta de teléfono cumplirá con el requisito de registro si muestra el nombre de la caridad, la fecha y la cantidad de la contribución.

Para contribuciones en efectivo hechas por otros medios, asegúrese de mantener un registro bancario, tal como un cheque cancelado, o un recibo de la organización benéfica mostrando la cantidad de la contribución.

Adicionalmente, para donaciones de $250 dólares o más, los contribuyentes deben obtener un acuse de recibo por escrito por parte de la organización benéfica, antes de presentar la declaración de impuestos.