Programa Piloto del Perdón de Visas

Marie Bernadette Higuera

Abogada de Inmigración

Yo soy ciudadana de los EE.UU. Mi novio es de España. Nos conocimos cuando él vino a los EU. para una visita al área de Seattle. Empezamos a salir y mi novio no se regresó a España. Él me dice que entró a los EU. sin visa y que los oficiales de inmigracion en el aeropuerto lo dejaron entrar. Yo no creo que eso sea posible. Queremos casarnos lo antes posible porque ahora estoy embarazada. He escuchado que la gente que entra al pais sin visa no puede pedir su residencia en los EU. Yo no quiero que mi novio tenga que ir a España mientras estoy embarazada porque he estado muy enferma y lo necesito aquí. ¿Voy a poder hacer una petición para él? Si él entró sin visa va a poder arreglar su estatus dentro de los EU?

Puede ser que su novio entró a los EU. con el Programa Piloto del Perdón de Visas (Visa Waiver Pilot Program). La gente que entra bajo ese programa no necesita hacer el proceso de pedir una visa del Consulado de los EU. en su país. Una persona que viene a los EU. con el programa del Perdón de Visas puede quedarse por 90 días y no pueden extender la visita. Los países que están aprobados para participar en el programa del Perdón de Visas son: Andorra, Hungría, Nueva Zelandia, Australia, Islandia, Noruega, Austria, Irlanda, Portugal, Bélgica, Italia, San Marino, Brunei, Japón, Singapur, La República Checa, Letonia, Eslovaquia, Dinamarca, Liechtenstein, Eslovenia, Estonia, Lituania, Corea del Sur, Finlandia, Luxemburgo, España, Francia, Malta, Suecia, Alemania, Mónaco, Suiza, Grecia, Los países Bajos, y el Reino Unido.

Cuando una persona entra a los EU. bajo el programa, renuncia al derecho de revisión o apelación de la decisión de un oficial de la Patrulla Fronteriza para su solicitud de ser admitida en el puerto de entrada. También, si después encuentran que violó las condiciones de la admisión bajo el programa, no tiene el derecho de pelear una orden de deportación. En otras palabras, aunque el Programa del Perdón de visas es muy conveniente, una persona que lo utiliza renuncia a la mayoría de sus derechos. Si un oficial de la Patrulla Fronteriza decide que no puede entrar, no puede pelear la decisión, y si se queda más de los 90 días permitidos no tiene el derecho de pelear la deportación ni el derecho de tener una audiencia frente a un juez de inmigración, con la excepción de pedir el asilo.

Otro limitante con el programa es que la persona no puede cambiar a otro estatus. Cuando una persona entra a los EU. con una visa tradicional de visitante, puede ser que tiene la oportunidad de cambiar su estatus a una visa de estudiante o de trabajo. La única excepción a esta prohibición en cambios de estatus es para una persona que es familiar inmediato de un ciudadano de los EU., por ejemplo una esposa. En circunstancias muy limitadas, tal persona podría ser elegible para pedir la residencia.

Si ustedes se hubieran casados y pedido la residencia dentro de los 90 días después de que llegó su prometida a los EU., probablemente él hubiera podido cambiar su estatus a residente. Muchas personas hacen lo mismo cada año. Después de los 90 días la situación se complica bastante, porque su novio está fuera de estatus legal, y si tiene contacto con inmigración lo pueden deportar sin darle audiencia. Ustedes podrían casarse y pedir el cambio de estatus, pero es a la discreción del inmigración si se la quiere otorgar o no. Generalmente, si él no tiene mala historia y si hay razones validas para aprobar la residencia, como para evitar separación de la familia, la pueden aprobar. Típicamente en un caso así, nosotros recomendaríamos que intentaran cambiar de estatus dentro de los EU. porque si él sale de los EU. para hacer el proceso en España, estaría sujeto a un castigo de 10 años fuera de los EU. sin recibir una visa. Si aplica en los EEUU y le niegan, en el peor caso lo deportarían y él podría volver a solicitar la residencia desde España. El caso es algo complicado y no deben intentar hacer ningún contacto con inmigración solos. Deben hacer una consulta con un abogado.