¿Puedo seguir recibiendo Unión Familiar después del fallecimiento de mi padre?

Por la Abogada Marie B. Higuera

He estado en los EE.UU desde 1987 cuando tenía 12 años. Mi papá obtuvo la residencia a través de una amnistía y luego sometió una petición para mí en 1998. He tenido beneficios de la Unión Familiar (“Family Unity”). Mi papá falleció el año pasado. ¿Todavía puedo recibir Unión Familiar? ¿Qué pasa si me caso?

“Family Unity,” también conocido como “Family Fairness” es un programa para los cónyuges e hijos de individuos que recibieron residencia a través de los programas SAW u otro amnistía como también la Acta de Ajuste para Cubanos y Haitianos. El familiar recibe un permiso de trabajo y protección de la deportación. Para ser elegible, la relación como cónyuge o hijo tuvo que existir en el 1988. Para calificar como hijo, el solicitante tenía que tener menos de 21 años, no estar casado en 1988, haber entrado en el país por 1988, y vivir continuamente desde entonces. El solicitante no puede tener una convicción para una felonía ni tres delitos menores.

Aunque usted tenga más de 21 años ahora, todavía califique para los beneficios siempre y cuando cumpla con los demás requisitos y tenía menos de 21 años y soltero en 1988.

Una persona es elegible para recibir los beneficios de la Unión Familiar hasta después de que fallece el pariente o que usted se case. En cuanto a la petición de residencia, si su papa seguía como residente hasta que falleció, un matrimonio de usted hará nulo la petición que se hizo para usted. Si su papá había naturalizado y era ciudadano estadounidense, su matrimonio no afecta su elegibilidad y su esposa podrá obtener la residencia junto con usted si no hay nada más que la descalifica. Debería consultar a una abogada sobre los pasos que se tienen que tomar para re-activar la petición ahora que su papá falleció.

Si su comprometida es una ciudadana, puede obtener la residencia a través de ella, ella puede someter una petición de su parte y luego usted puede usar la petición previa de su papá para mostrar que es elegible para el ajuste de estatus a lo de residencia bajo la ley de INA 245(i).

La abogada Marie Higuera puede ser contactada al (206)267-0234