Fuimos perdonados, ¿afectará nuestra aplicación?

Marie Bernadette Higuera

Abogada de Inmigración

Mi esposa y yo somos residentes legales y queremos aplicar para la ciudadanía. Los dos somos de Colombia y nos dieron la residencia hace como 20 años a través de una petición que mi hermano hizo para mi. Hace como 10 años, los dos estábamos en procedimientos de deportación porque fuimos condenados por crímenes relacionados con drogas en 1994. Mi esposa fue condenada de posesión de drogas y yo fui condenado de posesión de drogas en grado felonia y de vender drogas. En nuestra audiencia de deportación, el juez nos dio a los dos perdones y nos permitió mantener nuestra residencia. Si aplicamos para la ciudadanía ahora, ¿nos tenemos que preocupar que nuestros crímenes sean un problema de nuevo, o podemos esperar ser aprobados para la ciudadanía?

Los requisitos para la naturalización son: que usted sea un residente legal, que viva continuamente en los EEUU como residente por lo menos 5 años (o 3 años si usted esta casado con un(a) ciudadano(a) y vive con su cónyuge durante los 3 años anteriores a su solicitud) que tenga 18 años de edad , que viva 3 meses en el estado donde pide la ciudadanía, que viva continuamente en los EEUU de la fecha de aplicar por la ciudadanía hasta la fecha de la entrevista, que tenga buen carácter moral, y que pase el exámen cívico del gobierno.

Si una persona es inadmisible o sujeta ha deportación basado en la condena de un crimen o acto (algunos actos no requieren convicciones), y si la persona completamente manifiesta la base de inadmisibilidad o deportación en su aplicación para residencia o en su aplicación para un perdón de deportación, y si el perdón y la aplicación para residencia son aprobadas, la aprobación es obligatoria para USCIS.

Esto significa que en una aplicación posteriormente para beneficios, un oficial de USCIS no puede decir que no está de acuerdo con el juez o con el oficial quien aprobó el perdón, y le quite el perdón y lo(a) ponga en procedimientos de deportación.

Si el juez tuvo consentimiento de sus crímenes, y aprobó sus perdones, el oficial que decide sus aplicaciones de naturalización tiene que honorar la decisión del juez, y no puede decidir que ustedes no merecen el perdón y los ponga en procedimientos de deportación de nuevo.

Sin embargo, el hecho que el juez les dio un perdón no significa que son elegibles para naturalización. Las normas y requisitos para la ciudadanía no son las mismas normas para la residencia, muchas personas pueden ser elegible para la residencia pero no para la ciudadanía.

En su caso, si usted fue condenado de posesión de drogas grado felonia y de venta de drogas, es probable que estos crímenes sean felonias agravados. Como se menciono anteriormente, uno de los requisitos para la ciudadanía es buen carácter moral.

El termino buen carácter moral se define por la ley, y entre otras cosas la ley dice que una persona condenada de una felonía agravado después de 1990 no puede establecer buen carácter moral. A si que si sus crímenes son felonias agravados, usted no será elegible para la naturalización aunque el juez les dio un perdón y le permitió mantener su residencia.

La condena de su esposa probablemente no es una felonia agravada (la posesión de drogas a menudo no es felonia agravada, pero vender drogas o posesión grado felonia casi siempre es) ella quizás pueda establecer buen carácter moral, y sea elegible para la ciudadanía.

Un aplicante para la ciudadanía requiere establecer buen carácter moral por los 5 (o 3) años anteriores de su solicitud, peros los arbitrios también pueden tomar en consideración eventos que ocurrieron fuera del periodo de los 5 o 3 años, si son graves.